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¿QUE ES EL SAV?



Por Carlos Rodríguez Fonseca



El SAV es el nombre genérico para un servicio de alerta de emergencia que combina institución de seguridad pública, tecnologías de información y organización comunitaria que está a la vanguardia de la tecnología en materia de apoyo a la organización comunitaria preventiva.



En efecto, se trata de un software que transforma el teléfono móvil o fijo de los residentes de un hogar en un efectivo botón de emergencia, a través de la interconexión de cada teléfono de la residencia con sus vecinos,  las autoridades y la red de ayuda de protección y seguridad ciudadana.

El SAV constituye pues, una alternativa más eficiente a los tradicionales y escandalosos botones de pánico alámbricos. Su operación es más rápida, asegurando una cobertura tan amplia como se requiera, a un valor equivalente a menos del 5% de lo que costaría construir una red de botones de pánico para todo el Estado.



El Sistema en sí resulta muy sencillo y además silencioso e imperceptible, ya que basta con que la persona presione cualquier tecla de su teléfono y lo mantenga apretado unos dos o tres segundos para que se active y suene la llamada de alarma no sólo en los teléfonos de la red vecinal adheridos entre sí, sino también en el llamado C-4 de la Secretaría de Seguridad Pública.

El SAV originalmente llamado Sistema de Alerta Vecinal”,  fue creado por unos ingenieros en electrónica de la República de Chile como una pequeña red que sirviera a los vecinos más cercanos cuyos teléfonos estuviesen entrelazados, como una medida de autoprotección vecinal, pero aquí en México nuestros expertos en telecomunicaciones que adquirieron la patente exclusiva para nuestro país, diseñaron la ampliación de esa red a tal grado, que las llamadas de alarma lleguen a un módulo de enlace que automáticamente lo retransmite al área de seguridad municipal o estatal de que se trate y pueda ser atendida rápidamente por las autoridades para que de inmediato destinen a algunos elementos que acudan al domicilio del afectado para atender esa emergencia que puede ser de seguridad personal, urgencias médicas o de protección civil.

Este Sistema que por cierto será totalmente gratuito para la ciudadanía, reducirá el tiempo de respuesta por parte de las autoridades de 17 minutos en promedio que actualmente existe a menos de 8 minutos, toda vez que es totalmente automatizado y por un sistema de georreferenciación, entrega a la autoridad, una información exacta sobre la ubicación en la cuál se desarrolla el hecho constitutivo de emergencia, con el fin de facilitar la planificación de las acciones de apoyo necesaria en cada emergencia, y construir respuestas rápidas a los vecinos que hoy por hoy así lo demandan.

Hace aproximadamente un mes, las autoridades de Seguridad Pública del Estado, declararon ante los medios que el Gobierno de Veracruz está realizando los estudios y las adecuaciones que se hagan necesarias para que el SAV  pueda implementarse en todo el territorio estatal.

La campaña para el registro de teléfonos por parte de la ciudadanía, se haría en las principales poblaciones del Estado, con la coadyuvancia de las autoridades municipales.

Finalmente debo agregar que el SAV viene a ser una respuesta a las disposiciones que en la materia se establecen en la Ley Federal de Seguridad Pública en cuanto a la participación de la comunidad para su auto protección en contra de delitos, por lo que, en lo personal, considero que dadas las condiciones actuales de inseguridad en que vivimos, ese Sistema de Alerta Vecinal será recibido con beneplácito por todos los veracruzanos. QUE ASI SEA.


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VIALIDAD XALAPEÑA



Por Carlos Rodríguez Fonseca



Para no quedar menos escribo sobre el tema, sabedor de lo mucho que se ha hablado y escrito acerca de la problemática que día con día representa el tránsito en nuestra ciudad capital, misma que hasta hace pocos años era reconocida como una ciudad tranquila y bucólica pero ahora con tantos vehículos en desenfrenadas carreras se ha vuelto agitada y alcohólica.



No pasa un día en que se produzcan entre cinco y diez encontronazos de diversos calibres a lo largo y ancho de nuestras intrincadas avenidas, calles y callejones que de manera ninguna fueron diseñadas para la sobrepoblación vehicular que la infesta, así como tampoco para los vándalos ocultos tras el volante.



El problema vial es sumamente complejo y casi una misión imposible, ya que a pesar de que se han contratado reconocidos e incluso desconocidos “expertos en el diseño de vialidades, rutas de transportes públicos, ejes viales y circuitos viales donde está prohibido estacionarse en las horas-pico”, todo ha sido infructuoso y poco o casi nada hemos logrado y digo hemos, porque toda la ciudadanía, automovilistas o peatones no acatamos las recomendaciones que hacen las autoridades tratando de aliviar las cosas.




Entre las causas que a juicio de quien esto escribe, son las que ocasionan nuestros males, mencionaré en primerísimo lugar a las rutas de los enormes y contaminantes autobuses urbanos y sub urbanos cuyas rutas malamente aprobadas por los funcionarios del ramo, atraviesan por las zonas críticas del llamado centro histórico de la ciudad.



El segundo lugar lo ocupan los taxis y camionetas peseras que además de ser un titipuchal (por no decir otra cosa), independientemente de las velocidades a que circulan, hacen sus paradas en cualquier lugar aunque sea en doble fila bloqueando la circulación.



Los automovilistas también colaboramos al caos cuando damos nula importancia a las señales prohibitivas que instalan las autoridades, ya que interpretamos la E cruzada por una franja oscura, como la zona donde precisamente  podemos estacionar nuestro carros.



En estos últimos días, tanto los diputados de nuestro distrito como algunos otros que se sienten expertos en la materia, han vertido declaraciones acerca de imponer el programa del “hoy no circula”, sin detenerse a planear la circunscripción donde se implantaría, así como tampoco que tal taxativa lo único que provocaría, es el aumento de por lo menos un 20% al padrón vehicular de la ciudad, como ocurrió en el Distrito Federal y zona conurbada.  La diferencia es que allá tienen grandes ejes viales, segundos pisos y próximamente hasta túneles, lo que aquí no tenemos.



carrofonseca@hotmail.com



 

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ELECTORADO ANOSOGNOSICO



Por Carlos Rodríguez Fonseca



La anosognosia (del griego: a, prefijo privativo + nosos: enfermedad + gnosis, conocimiento: "desconocimiento de una enfermedad") es la situación patológica referida a los pacientes con problemas neurológicos (cognitivos) que no tienen percepción de sus déficits funcionales neurológicos.

No hay que confundir la anosognosia con la negación, que es el estado por el que uno sabe que hace cosas mal pero se niega a aceptarlo por el hecho de no querer cargar con las consecuencias, no, la anosognosia  es una patología por la cual cuando uno hace algo mal no puede dejar de hacer las cosas mal porque el propio desconocimiento que tiene de que está haciendo las cosas mal le impide saber que está haciendo las cosas mal.



Viene al caso el invocar ese padecimiento tras recordar haber escrito un artículo acerca de que el tiempo todo lo borra y mientras más tiempo transcurre, nuestra propia memoria va eliminando aquellos acontecimientos que nos molestaron en alguna ocasión, así como aquellos otros que no significaron algo especial en nuestro diario quehacer.

El no recordar el nombre propio de un individuo o las atrocidades y rapacerías que haya cometido; es igual o equivalente al hecho  de entrar a una habitación
sin saber qué se iba a buscar; al no saber por quien votar cuando estamos con la papeleta electoral en la casilla; olvidar el título de una película;
o dónde se dejaron los anteojos o las llaves. Por ello, no debemos quejarnos sobre fallas de la memoria pues es un hecho muy frecuente que se da en
personas de todas las edades pero particularmente en los que tenemos de 60 años de edad para arriba.



Es una realidad que más de la mitad de los adultos presenta esta clase de
dificultades, lo cual indica que más que una enfermedad es una
característica de los años que se tienen o de la poca importancia que le damos a las cosas que se nos presentan para tomar decisiones, razón por la cual, aunque suene mal,  no debemos preocuparnos mayor cosa por esa clase de olvidos.



De aquí una afirmación importante: - "Quien es consciente de padecer de
estos olvidos es quien no tiene problemas serios de memoria ya que
quien padece una enfermedad de la memoria "Con el inevitable fantasma
del Alzheimer " no tiene registro de lo que efectivamente le pasa, ya
que presenta ANOSOGNOSIA, una palabra médica que indica, precisamente el no darse cuenta de lo que le ocurre.



Así pues: si nos olvidamos de los errores y horrores que a lo largo de nuestra incipiente vida democrática han cometido los representantes populares y los funcionarios públicos de TODOS los partidos políticos que han llegado al poder, gracias a nuestra memoria olvidadiza, podremos ir el próximo mes de julio tranquilamente a votar por unos u otros según sean nuestras apreciaciones personales, sin que por ello se nos pueda criticar diciendo que  somos un   ELECTORADO ANOSOGNOSICO







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70 y MÁS
Por Carlos Rodríguez Fonseca

El titular del Ejecutivo Federal anunció que el programa social de 70 y más, que originalmente había sido diseñado para aquellos adultos mayores de setenta años que vivieran en zonas rurales o en localidades de hasta 30 mil habitantes y que no cuentan con los beneficios de seguridad social que otorgan el IMSS o el ISSSTE, se extenderá  a todos los adultos mayores que vivan en colonias populares de muy alta marginación de las grandes ciudades.

Como ustedes recordarán, este programa federal se inició en el año 2007, o sea, con posterioridad a un programa similar implementado por el gobierno de Veracruz y básicamente consiste en proporcionar un apoyo económico a los adultos mayores; dicho apoyo federal es de 500 pesos mensuales que se les dá bimestralmente; un pago de marcha por 1000 pesos al representante del beneficiario cuando este fallece; asimismo se le dan servicios y apoyos en instituciones como el INAPAM  y el Seguro Popular.

Pues bien, aquí en Veracruz, el poder judicial del Estado envió al Congreso local una iniciativa también de 70 y más, pero con la pequeña diferencia que en esta iniciativa se pretende que los señores magistrados que alcancen esa edad y decidan retirarse, disfruten de unas pensiones jubilatorias equivalentes al 100% de los emolumentos que perciben en el ejercicio activo de sus funciones magistrales, que andan alrededor de 125 mil pesos mensuales.

En lo personal, reconozco y respeto mucho las funciones que realizan los señores magistrados, pero eso no significa que comparta el punto de vista que argumentan en su iniciativa, toda vez que acorde a la composición de los emolumentos que disfrutan, más allá del 80% corresponde al concepto de “compensaciones”.

Dentro de lo que es la administración pública, las compensaciones se calculan y se otorgan a los servidores públicos que desempeñan ciertos cargos para que obtengan salarios similares a los que obtienen otros servidores públicos con funciones análogas o de la misma jerarquía.

Ahora bien, cundo se deja de desempeñar la función, no existe derecho alguno para que se continúe disfrutando de tales compensaciones.

Así las cosas, desde mi humilde punto de vista, considero que los señores magistrados que se retiren podrían disfrutar de un “haber de retiro”, por el equivalente al 100% de su salario nominal y un porcentaje no mayor a un 50% de la compensación de la que hayan disfrutado durante el último año de la prestación de sus servicios; siempre y cuando hubiesen acumulado una antigüedad mínima de quince años dentro de la función. USTED ¿QUÉ OPINA?

                carrofonseca@hotmail.com
 





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LA RISA, REMEDIO INFALIBLE

Por Carlos Rodríguez Fonseca

Bajo ese título y durante muchos años, la revista Selecciones de Reader´s Digest sostuvo y creo que aun sostiene, una especie de panel donde los lectores de varias partes del mundo, a cambio de unos cuantos dólares que nos pagaban,  mandábamos alguna anécdota real o inventada pero que resultara chistosa en cualquier idioma en que se tradujera.
Y es que  la risa representa la posibilidad de alcanzar un estado de alegría permanente sin motivo alguno. Es una  puerta que se abre y nos permite descubrir nuestras cualidades, nuestra luz, nuestra energía, nuestro potencial ilimitado, nuestra fuerza interior, nuestra creatividad, nuestra belleza, nuestra espontaneidad, y a través de dicha puerta llegamos incluso a olvidar las penas que nos agobiaban antes de recrear nuestra alma con el chiste que leímos.
Es también una oportunidad para sentir la vida tal cual es y para aceptarnos tal y como somos, y no como creemos que deberíamos ser. Es una invitación a jugar y a compartir, y a vivir el aquí y el ahora, que es el momento más presente, en el que no nos detenemos a pensar ni a juzgar, ya que cuando reímos, nos encontramos en un estado total de meditación.
Sigmund Freud decía que detrás de toda broma hay siempre una verdad. Y es que cuando reconocemos la realidad podemos reírnos de ella. La risa es posible si logramos ponernos en el lugar del otro. Aunque ese otro seamos nosotros mismos, vernos desde otra perspectiva nos hace reconocernos.
 Es posible reír si nos desplazamos hacia el lugar desde el cual podemos contemplar y contemplarnos desde otro ángulo. Es decir que el humor es posible si nos descentralizamos, si somos capaces de abandonar por un momento el lugar del ego. Esto se ve claramente en la filosofía budista, con el humor zen. El maestro prueba a sus alumnos haciéndoles una pregunta o sometiéndolos a una prueba aparentemente sin sentido, y en la cual no se puede seguir un derrotero lógico. Y es justamente esa falta de lógica la que produce la iluminación en el discípulo. Un fenómeno bastante parecido al humor.


Popularmente, la risa y la sonrisa se asocian con la felicidad y el buen humor, sin embargo no constituyen medidas del humor fiables. Según recientes estudios, se ha comprobado que la risa es un mecanismo de comunicación. De esto se desprende que el factor desencadenante de la risa no es la felicidad o la alegría en sí mismas, sino el hecho de que exista, al menos, otra persona que pueda recibir el mensaje, en forma de balbuceo lúdico. Se dice que la sonrisa es el idioma universal de la gente inteligente, pero se debe tener cuidado en donde y cómo tenemos que esbozar una sonrisa, porque si la situación no lo ameritaba, nuestra sonrisa será calificada como una sonrisa idiota.

También se ha comprobado que la relación entre la risa en sociedad y la risa en soledad es de 30 a 1. Literalmente, necesitamos que haya más personas, y que se puedan reír, para reírnos. Actualmente, relacionamos la risa con la idea de «ser feliz y sentirse bien». Sin embargo, Platón y Aristóteles, entre otros, tenían una visión más oscura sobre risa. Ellos, por ejemplo, encontraban divertidas las ejecuciones públicas, y según lo afirman, esa es la razón por la que la gente ríe en circunstancias embarazosas o desagradables. Afirman que la risa es un instrumento para cambiar el comportamiento de los demás. En una situación embarazosa, como una disputa, la risa representa un gesto de apaciguamiento, una forma de disminuir la ira y la tensión. Si la otra persona logra contagiarse, se disipa el riesgo de confrontación.

Por eso, las sonrisas pueden ser usadas para esconder lo que pensamos, sin embargo no es fácil fingir una sonrisa real porque el gesto de los ojos debe estar sincronizado correctamente con la sonrisa. La clave para una sonrisa de confianza es no hacerla tan rápida, una sonrisa normal tarda medio segundo en ocupar toda la cara. Una investigación encontró que es comparación con una sonrisa rápida (una décima de segundo en ocupar toda la cara), las lentas son juzgadas como más fiables, auténticas y coquetas. ASI QUE, A REIRNOS TODOS









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¿ES JUSTA LA GUERRA DE CALDERON?

Por Carlos Rodríguez Fonseca

Mucho se ha discutido acerca de la estrategia buena o mala en la guerra permanente  que desde el inicio de su mandato emprendió el Presidente Felipe Calderón contra  el crimen organizado; pero esa no es la idea que me motiva para este artículo, sino lo que pretendo es hacer una análisis jurídico sobre si se trata o no de un guerra justa.

El concepto de guerra justa nace de una terrible y en apariencia insoluble paradoja, la de considerar la guerra como un fenómeno malo y perverso no sólo ética sino también espiritualmente y, a la vez, la de tener que aceptarlo precisamente para evitar males mayores.

En la antigua Grecia prevalecía fundamentalmente el concepto de supremacía que legitimaba las intervenciones contra los bárbaros inferiores.  En el caso de Roma prevaleció mucho más un concepto que hoy podríamos denominar de “seguridad colectiva”. Lo que proporcionaba legitimidad a las guerras, primero, de la República y, posteriormente, del imperio era la necesidad de asegurar una zona de estabilidad en lo que eran sus dominios.

El cristianismo implicó un cambio esencial en estos diversos puntos de vista. La ética de Jesús incluía mandatos tan extremos como el de amar al enemigo, perdonar a los que nos han causado ofensas u orar por los que nos injurian. A Pedro le dijo que el recurso a la violencia incluso defensiva resultaba inaceptable y a Poncio Pilato igualmente le aseveró que precisamente porque su reino no era de este mundo sus seguidores no combatían.

Durante los tres primeros siglos del cristianismo esta conducta de condena de la guerra sin ningún género de paliativos se expresó en tres vías – la teológica, la canónica y la martirial. Agustín de Hipona, quien no fue ciertamente el creador de la doctrina de la guerra justa como se ha afirmado en ocasiones, sí fue uno de los primeros teólogos que intentó conciliar las enseñanzas de Jesús con la defensa de un imperio que en buena medida era cristiano y que intentaba sobrevivir al asalto de bárbaros no pocas veces paganos amén de sanguinarios.

La doctrina escolástica de la guerra justa giraba, fundamentalmente, sobre tres ejes. El primero era la legitimidad de la defensa propia. El segundo eje era la mesura en la respuesta. Demasiado era que se tuviera que privar de la vida a alguien. Por eso, se esperaba que la defensa propia resultara congruente. Finalmente, la Escolástica exigía que la respuesta bélica contara con posibilidades de éxito. De hecho, una guerra defensiva sin algún indicio de que podría concluir en triunfo resultaba inmoral en la medida en que implicaba un derramamiento de sangre – propio y ajeno – inútil.

Francisco de Vitoria, padre del derecho internacional, admitió como guerra justa no sólo la defensiva sino también la punitiva contra un enemigo culpable.  Estos aspectos lógicamente se reflejaron en la doctrina de la guerra justa no cambiando pero sí afinando algunos de sus postulados seculares.

En el Nuevo catecismo de la iglesia católica se consideran como requisitos para que una guerra sea justa: “Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto; que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces; que se reúnan las condiciones serias de éxito y que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar.

Sobre este particular resulta exigible no sólo el deber del Estado para preservar la seguridad interior sino también, y, en primer término, la de proteger el ejercicio de los derechos fundamentales de los mexicanos, habida cuenta que las violaciones cometidas por la delincuencia organizada tienen como causa final suplantar la potestad administrativa y jurisdiccional del Estado en las distintas circunscripciones territoriales sometidas a su imperium al grado tal que la sociedad misma está perdiendo su capacidad de asombro cuando de manera cotidiana lee en los medios acerca de cuerpos humanos sacrificados y hacinados en diversos lugares del territorio nacional.

En el caso mexicano, la referida hipótesis se satisfice plenamente, si tomamos en consideración que la intención objetiva del Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 89 constitucional, es preservar la seguridad interior, y, por ende la protección del bien común de los gobernados.

A propósito de la “guerra contra el narcotráfico” emprendida por el Gobierno Federal y de los frecuentes llamados de las fuerzas políticas para denostar la ineficacia de dicha estrategia surge la duda legítima de analizar la cuestión bajo los parámetros de la justicia. Para efecto de esta breve reflexión y tomando en cuenta la teoría de la “guerra justa” –ius ad bellum- el caso mexicano se ajusta materialmente, de manera análoga, a la noción de una guerra. Aunado todo ello, este asunto adquiere notoriedad y pertinencia a la luz de las discusiones parlamentarias sobre las reformas a la Ley de Seguridad Nacional que tendrán por objeto delimitar la facultad del Ejecutivo relativa al uso de las Fuerzas Armadas para combatir a la delincuencia organizada y el narcotráfico.

Independientemente de que se acoten tales facultades, sirva pues el presente trabajo para afirmar categóricamente que la estrategia contra el narcotráfico planteada por el Ejecutivo Federal aunque esté resultando sumamente cruenta, se ajusta en rigor a los parámetros de la guerra justa, lo que la hace lícita y pertinente.

                                                                                            cr@carlosrodriguezfonseca.com









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EL DIFICIL ARTE DE LEGISLAR
Ley De Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda

Por Carlos Rodríguez Fonseca

La Ley que Regula El Régimen de la Propiedad en Condominio establece que el organismo público ante el cual se ventila todo lo relacionado con los condominios públicos y privados lo es el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda;  en el artículo 60 se dice que los derechos y obligaciones de los condóminos se rigen por ese cuerpo de normas y más adelante en el segundo párrafo del artículo 69 se dice que las controversias que se susciten por el incumplimiento de la ley o de los estatutos de cada conjunto condominal público o privado, (que generalmente son por la falta de pago de  cuotas de mantenimiento),  podrán ser resueltas a través del procedimiento de arbitraje que se ventila ante el citado Instituto, señalándose en los numerales del 70 al 75 cuales son las formas procesales para el desarrollo de esos juicios arbitrales.

He aquí que el pasado 17 de abril de 2011 se promulgó una nueva Ley De Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda que deroga la anterior Ley de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda y,  en el articulo Segundo Transitorio de la nueva, se cambió la denominación del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda, que ahora se llama Instituto Veracruzano De La Vivienda, estableciendo sus facultades y atribuciones en el artículo 7, pero sin que en ninguna de las treinta y tres fracciones que se citan en esa nueva ley se mencione que el  Instituto conservará las funciones que se le asignan en la Ley de Condominios, funciones entre las que está, repito, la de actuar como árbitro en las controversias que surjan por la inobservancia de la misma o de los Estatutos internos de cada una de esas propiedades en condominio.

En esas condiciones y a pesar de que en ninguna parte de la nueva Ley se dice que se derogan las disposiciones o la Ley de Condominios en sí, los funcionarios del INVERVI consideran que al no haber quedado especificada con claridad en ninguna de las 33 fracciones del artículo 7, ya dejaron de ser competentes para tramitar y resolver los juicios arbitrales que les planteen, es más, ni siquiera reciben las demandas que se les presenten, lo que deja a los administradores de los condominios sin ese ágil recurso sin otro remedio que acudir a los tribunales civiles en demandas cuyo trámite, las más de las veces, resulta lento y engorroso.

Resulta evidente que hubo un ligero lapsus o descuido por parte de los legisladores al no incluirle aquel tipo de atribuciones al rebautizado Instituto Veracruzano De La Vivienda, pero creo que el problema es fácil de resolver, ya que en la fracción XXXIII, dejaron lo que en el argot legislativo se conoce como “el cajón de zapatero”, cuando establecen también como atribución,  “las demás que le señalen esta ley o las disposiciones legales aplicables”.


Así las cosas, quien esto escribe considera que esa facultad para actuar como árbitro entre condóminos aún la conserva esa rebautizada institución,  por lo que únicamente habrá que instruir a los funcionarios del INVERVI, específicamente a los que laboran en la Dirección Jurídica, para que de nueva cuenta se avoquen a la tramitación y resolución de los juicios arbitrales que se les planteen.









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