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AGUINALDO EN ABONOS


CARLOS RODRÍGUEZ FONSECA



En una entrevista que el Secretario de Trabajo, Previsión Social y Productividad del Gobierno del Estado, Lic. Américo Zúñiga Martínez, concedió a los medios con posterioridad a su comparecencia ante el Congreso, dejó entrever que dada la situación económica que prevalece en el país y particularmente en nuestra Entidad, podrá autorizarse a diversos patrones para que, previos convenios con sus respectivos sindicatos, pacten que el aguinaldo de los trabajadores pueda pagarse en dos partes e incluso en parcialidades mensuales.



Si bien es cierto que las condiciones económicas por las que estamos atravesando son difíciles, resultan particularmente MÁS DIFÍCILES PARA LOS TRABAJADORES QUE PARA LOS PATRONES y resulta verdaderamente injusto que sean precisamente los trabajadores los que tengan que sufrir las consecuencias, precisamente en esta época del año, en la que han forjado planes para comprar aquellos bienes que no han podido adquirir con los bajos salarios que perciben y, máxime cuando han leído en los propios medios que diversos servidores públicos (sobre todo de organismos descentralizados), van a recibir cuantiosos aguinaldos pese a que no fue un año electoral y por ende no tuvieron mucho trabajo que digamos.


El aguinaldo es la prestación que anhelan los trabajadores durante los 12 meses del año y se aprestan a disfrutarlo precisamente en la época de la Navidad y Año Nuevo. La Condusef asegura que hay muchas formas de festejar: una es gastar, comprar y endeudarse, y otra, menos divertida, es pagar deudas y ahorrar. Como quiera que sea, independientemente del buen o mal uso que le de el trabajador a esa prestación, la Ley le otorga el derecho a recibirlo COMPLETO precisamente antes del 20 de diciembre de cada año.


En opinión del suscrito, tal clase de declaraciones como las que hizo el funcionario, amén de descorazonar a los trabajadores, pueden provocar que muchos patrones, con o sin sindicato, tomen al pie de la letra dicha “oferta” y se nieguen a pagar el aguinaldo en los términos que marca la Ley.



Por otra parte, resulta inaudito que no le hayan dicho sus asesores al señor Secretario que, el no pagar el aguinaldo antes de la fecha que marca el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo implica una violación a la Ley y que tal violación por no estar comprendida dentro de las sanciones que marcan los artículos del 994 al 1001, hará acreedor al que la cometa, a una multa equivalente de 3 a 315 veces del salario mínimo, según lo dispone el artículo 1002 del propio ordenamiento.



Esperemos que se de marcha atrás y que desdiga el funcionario para evitar que se cometan arbitrariedades en contra de la clase trabajadora.



carrofonseca@hotmail.com






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