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LAS NUEVAS POLÍTICAS BANCARIAS


CARLOS RODRÍGUEZ FONSECA



Con motivo de las recientes reformas que se hicieron a la normatividad fiscal federal y que entraron en vigor a principios del presente mes de julio, los bancos quedaron ahora convertidos en recaudadores del llamado impuesto sobre depósitos en efectivo que es del 2% cuando tales depósitos rebasen la suma de 25 mil pesos durante un período de treinta días, lo cual ha provocado una serie de dudas por la incertidumbre en cuanto a la periodicidad que se dice será conforme a mes calendario, pero resulta que si antes de que concluya el mes, el cuentahabiente dispone del efectivo y no alcanza el saldo para aplicar el porcentaje del impuesto, entonces el banco le hará el cargo al mes siguiente. Lo que no queda claro es si en esos casos puede considerarse como moroso y entonces podría hacerse acreedor a una multa por pago extemporáneo.



Por otra parte, en un asunto completamente ajeno a la reforma fiscal, parece ser que ahora los bancos pretenden establecer como política, el que cuando un cuentahabiente deposite en su cuenta personal un cheque librado por un tercero y que dicho cheque sea devuelto por insuficiencia de fondos del librador, independientemente de descontarle el monto del importe del cheque depositado y la correspondiente comisión que cobra la institución por concepto de falso cobro, para devolverle físicamente el cheque, dicho cuentahabiente tiene que cubrir al banco el importe del mismo y después de un plazo no menor a diez días, el banco podrá entregarle el documento para que realice lo que a su interés convenga..



Tal procedimiento, en vez de ser un servicio para el cliente, le impone a éste una carga económica que no siempre podrá ser cumplida, pues suponiendo que el cheque fue depositado dentro de los términos que señala el artículo 181 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, pero hubiera correspondido al pago por la venta de un inmueble u otros bienes de gran cuantía y el beneficiario que lo depositó, no cuente con los recursos suficientes para cubrir al banco el importe del documento, para que éste le sea entregado y que aquella persona que le libró el documento le pide que le reintegre el cheque devuelto para pagarle la cantidad en efectivo o de alguna otra forma, dicho beneficiario no está recibiendo un servicio eficiente y honesto por parte del banco, ya que el dinero no es suyo sino de su cliente, independientemente de que tal proceder le pueda frenar a éste, la posibilidad para ejercitar oportunamente las acciones legales en contra del librador.



Además, creo que esa política bancaria va a dejar a sus propios cuenta habientes sin la posibilidad de demandar el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 193 de la misma ley, (20% del importe), pues es de pensarse que el librador del cheque no pagado, si aceptara voluntariamente reponer el daño infringido al librado, no querrá de manera alguna pagar tal indemnización, a menos que se la demanden en la vía judicial y el beneficiario, si quisiera demandar, tendrá que erogar de su bolsillo, una cantidad que de ninguna manera le corresponde realizar.



Considero que la CONDUSEF deberá tomar cartas sobre esta última “política bancaria”, a fin de proteger los intereses de los usuarios de los servicios financieros que presta la banca privada.









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