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EL ARDUO DILEMA DEL CELIBATO

Por CARLOS RODRÍGUEZ FONSECA



Cada vez que a un sacerdote católico se le acusa de sostener relaciones sexuales con otro hombre o con alguna mujer, los medios de comunicación, principalmente la prensa escrita e incluso la televisiva, se solazan publicando artículos o difundiendo videos al respecto y peor tantito cuando se llega a saber que tales relaciones fueron con niños o niñas menores de edad.

Al actual Presidente de la República de Paraguay, que dejó el sacerdocio para dedicarse a la política, ya le publicaron -cierto o falso-, que cuando ejercía su magisterio, tuvo concupiscencia carnal con varias mujeres y que incluso embarazó a una cuando ésta era menor de edad.

A un sacerdote que conduce un programa de televisión en los Estados Unidos, lo captaron en las playas de Miami, abrazando y metiendo mano a una preciosa modelo, los medios explotaron petardos, cohetes y bombas con un sensacionalismo inaudito, haciendo tal escándalo de ello que, independientemente de quer lo van a correr de su chamba, ya declaró el cura que va a renunciar al sacerdocio y se va a casar con esa chica.

Aquí en México han sido varios los clérigos denunciados de delitos sexuales e incluso aquí en Xalapa, fue detenido y continúa indebidamente arraigado por la PGR, un sacerdote al que acusan de delitos de pornografía infantil a través de su computadora.

Todo ello me llevó a investigar el donde de originó y el porqué del celibato dentro de la iglesia católica, encontrando que según consigna la historia, el primer Papa, que fue Pedro y la mayor parte de los apóstoles de Jesús, eran hombres casados y no fue sino hasta el llamado Sínodo de Elvira, que en el año 303 D.C., tuvo lugar en España., cuando en su canon 33 se exigió a obispos, presbíteros y diáconos "que se abstengan de sus mujeres y no engendren hijos, y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía''.
Busqué en el Derecho Canónico de la Iglesia Católica y encontré en el cánon 194.1.3 que si un clérigo se casa, pierde el oficio eclesiástico; en el 694 se dice que implica expulsión del Instituto si se casa y en el Capítulo de Delitos, (cánon 1394), encontré que el casamiento de un clérigo únicamente se sanciona con la suspensión latoe sententiae.
Prácticamente desde el siglo IV y hasta la fecha, ha habido voces y serios debates dentro y fuera de la iglesia católica, sobre si es bueno o no que se continúe con el voto del celibato que es contrario a la naturaleza humana que tienen quienes predican a Dios.
Ahora bien, si la conducta del ministro religioso resulta constitutiva de alguno de los delitos que consagran los Códigos Penales de nuestro país, que se proceda en su contra conforme a Derecho, pero si no, que se evite el desprestigiarlos a través de los medios.

carrofonseca@hotmail.com











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