ROBO INSTITUCIONAL DE VEHÍCULOS
CARLOS RODRÍGUEZ FONSECA
Leí con gran interés, un reportaje muy completo que fue publicado el pasado lunes en MILENIO VERACRUZ, sobre las múltiples quejas de la ciudadanía que se ha visto afectada por el levantamiento de sus automóviles en virtud de estar estacionadas en lugares prohibidos. Los operativos lo llevan a cabo la empresa de grúas “SERVICIOS XALAPEÑOS DE VIALIDAD“ que fue contratado por la Dirección de Tránsito del Ayuntamiento de Xalapa.
Dicen los quejosos que al regresar a buscar su vehículo y no encontrarlo en el lugar donde lo estacionaron en la vía pública, lo primero que piensan es que se lo robaron, y, salvo que alguna persona del rumbo se lo comunique, ya que no dejan señal alguna de que hubiese sido levantado, es cuando se tranquilizan momentáneamente ya que a partir de ese momento, tiene que preguntar a que corralón se lo llevaron y cuando llega allí para recogerlo, le hacen una cuenta verdaderamente escandalosa pues entre la infracción en sí, el arrastre y la estadía en el corralón, las cifras andan cercanas a los mil pesos.
Coincido plenamente con lo que dicen estas personas ya que hace más o menos tres años fui víctima en carne propia o mejor dicho en coche propio, de esa clase de atropello por el actuar de la Dirección de Tránsito y eso que en esa época las grúas eran oficiales y las multas, el acarreo y la estadía costaban menos que en la actualidad.
Argumentan los afectados y nuevamente coincido con ellos, que para que el levantamiento de algún vehículo mal estacionado tenga validez legal, tiene que estar presente un policía de tránsito que elabore la boleta de infracción en la que se señale con claridad, la calle o lugar de donde es recogida la unidad y el lugar donde será depositada; la existencia de alguna señal indicativa de la prohibición para estacionarse, así como la fecha y hora en que se lleva a cabo el operativo. Es obvio que el policía de tránsito debe permanecer en los alrededores durante su jornada o turno, para entregar la boleta al infractor cuando se presente al lugar de los hechos en búsqueda de su unidad.
A mi juicio, tanto los operadores como los dueños de las grúas y las propias autoridades de Tránsito, con esa forma de actuar, incurren en el delito de robo de vehículos, que prevé el artículo 209 del Código Penal del Estado, y podrían ser consignados por ello en caso de que los afectados formulen denuncia ante el Ministerio Público, por lo cual lo recomendable es que si quieren que la gente respete los reglamentos, ellos actúen con legalidad, en la forma anteriormente descrita. ¿NO CREE USTED?
carrofonseca@hotmail.com