LA LLAMADA GUERRA SUCIA
(UN CRIMEN SIN CASTIGO)
Por CARLOS RODRIGUEZ FONSECA
Desde hace varios meses hemos sido testigos de una serie de eventos que bajo la apariencia de tratarse de actividades propias de sus respectivos cargos dentro de las administraciones públicas federal, estatal o municipales, así como del poder legislativo, han venido desarrollando diversos funcionarios de esas entidades, obviamente con el propósito de promoverse personalmente para los cargos que estarán en disputa en las próximas elecciones estatales.
Igualmente hemos podido constatar la instalación de anuncios espectaculares en varias ciudades y carreteras de nuestra entidad, destacando los atributos de tal o cual individuo que le harían merecedor para ocupar esos cargos, lo que también han venido haciendo a través de los medios de información tanto periodísticos, como de radio y televisión e inclusive informáticos via internet en los que se han venido promocionando políticamente desde hace mucho tiempo.
Lo anterior no necesariamente puede ser considerado de manera negativa o violatoria de lo que podríamos llamar como fair play o juego limpio, pero he aquí que sobre todo a últimas fechas han colocado anuncios espectaculares que contienen textos en los que denostan al personaje en cuestión y en diversas publicaciones, así como en las redes informáticas, han insertado artículos en los que francamente se atacan las figuras de unos y de otros y otras en lo que el vulgo ha bautizado como guerra sucia.
Las normas del ordenamiento electoral del Estado en las que podemos encontrar algún referente sobre propaganda, serían el último párrafo del 69 y el artículo 74. En efecto, el último párrafo del 69 nos dice que en el transcurso de las precampañas que lleven a cabo los precandidatos queda prohibida la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión y que el incumplimiento a ello puede traer aparejada la negativa del registro como candidato y si tal conducta se detecta en fecha posterior a su registro, se le cancelará el que se le haya otorgado; el 74 obviamente debería referirse SOLAMENTE a aquellos precandidatos que no obtengan su registro como candidatos pero desafortunadamente conforme a su redacción obliga a TODOS ( incluso al que resulte ganador) al retiro de sus respectivas propagandas 5 dias antes del registro de candidatos. La sanción prevista es una multa administrativa por el equivalente a 50 salarios mínimos que le aplique la autoridad municipal.
Pero he aquí que esa llamada guerra sucia es un crimen sin castigo (salvo el castigo del desprecio que le de la sociedad veracruzana), ya que el legislador no determinó sanción alguna a ese respecto ni en el Código Electoral ni en el capítulo de delitos electorales que contempla el Código Penal del Estado, así que lo mas seguro es que durante los próximos casi cuatro meses para la jornada electoral, estaremos conociendo y padeciendo de ataques fuertes y despiadados tanto para Tirios como para Troyanos..
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