
LOS CUATRIENIOS MUNICIPALES
Por Carlos Rodríguez Fonseca
No se sabe si pensando en la posibilidad de que los alcaldes recién electos pudieran ser los primeros beneficiarios en gobernar durante cuatro años sus respectivos territorios municipales (lo cual ya fue descartado por el diputado presidente del Congreso Estatal), o tal vez como un reconocimiento oficial a las labores realizadas por el Instituto Electoral Veracruzano y el Tribunal Estatal Electoral durante las pasadas elecciones, el gobernador del Estado envió al Congreso una Iniciativa de reforma constitucional para que se amplíe a 4 años la duración de las administraciones municipales, lo que implicaría que en lugar de tener elecciones cada tres años, de ser aprobada la propuesta, las jornadas electorales se efectuarían cada dos años.
Se dice que el costo de las elecciones masivas como fue la de este año fue muy alto por que entre el enorme presupuesto de que dispusieron los dos organismos electorales y el descarado derroche de recursos públicos y privados que hubo en las campañas, el costo por cada voto sufragado fue superior al costo que tuvieron las elecciones para presidente de los Estados Unidos, pero que, al hacerlas escalonadas se abatiría mucho el gasto para su realización.
Por otra parte, al margen de las razones que se argumentan en la iniciativa acerca de que los cuatrienios municipales serán de mayor utilidad para el desarrollo de proyectos a favor de la población; me aúno a la opinión que han externado algunos políticos en el sentido de que paralelamente también se legisle la revocación del mandato, ya que si existe ineptitud de los ediles,-como sucede en algunas administraciones actuales-, los períodos de cuatro años en vez de beneficiar al pueblo lo condenarían a su estancamiento.
Sin embargo de lo anterior, considero que por lo menos, los trabajadores municipales si resultarían beneficiados ya que lograrían tener estabilidad laboral durante cuatro años en vez de tres, pues que es bien sabido que en cada cambio de autoridades municipales y a fin de colocar a todos aquellos que los apoyaron durante la campaña, los ediles que llegan se dedican a despedir impunemente a todo mundo, sabedores de que aún cuando los demanden ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, éste no podrá ejecutar los Laudos que dicte en su contra para la reinstalación o para el pago de la indemnización constitucional a que los condene, porque el artículo 198 de la Ley Estatal del Servicio Civil sólo le permite la imposición de multas por desacato a sus resoluciones y si también se prevé en el mismo dispositivo legal el auxilio de la fuerza pública y el arresto hasta por 36 horas, tal tipo de sanción resulta letra muerta pues para ello se requeriría de un juicio político.
Sería bueno que además de esa Iniciativa de reforma constitucional para instaurar cuatrienios municipales, el gobernador mandara también una iniciativa para reformar la Ley del Servicio Civil en aquel particular punto, a fin de que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje tenga el imperio suficiente para hacer cumplir sus Laudos y se haga justicia a los trabajadores municipales.
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