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ADIOS AL CONCEPTO DE FAMILIA

Por CARLOS RODRIGUEZ FONSECA




El concepto tradicional de familia que conocemos, integrado por padre, madre e hijos, tiende a ser modificado en el Distrito Federal, ya que de unos años para acá, pareciera que los miembros de la Asamblea Legislativa del D.F. pretenden acabar con el; en efecto, tales representantes populares, en su mayoría pertenecientes al PRD, han venido aprobando una serie de leyes e incluso varias reformas al Código Civil del D.F., en ese sentido.


Tal parece que todas esas reformas legales han venido siendo influenciadas básicamente por el movimiento lésbico-gay que es no sólo muy numeroso sino también muy poderoso en la gran urbe.


Lo primero que recuerdo al respecto es la controvertida Ley de las Sociedades De Convivencia (hoy prácticamente en desuso), que dice que tal tipo de sociedades las pueden constituir ante un juez del Registro Civil, dos personas físicas mayores de edad, de diferente o igual sexo, para establecer un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, creándose derechos sucesorios entre ambas partes y con la obligación de darse alimentos durante la vigencia de la sociedad o en caso de terminación (divorcio), hasta por la mitad del tiempo que haya durado ésta.


Para no quedarse atrás, los integrantes de la siguiente Asamblea Legislativa, abolieron los artículos relativos a las causales de divorcio que se contenían en el Código Civil, dando lugar a la creación del llamado “divorcio incausado”, que se decreta por la simple solicitud de cualquiera de los cónyuges ante la autoridad judicial y que, si bien es cierto que obliga a la presentación de un proyecto de convenio para la atención de las necesidades alimentarias de los hijos, ello no significa que no se desintegren las familias y no se preocuparon los legisladores acerca de las necesidades de carácter moral, de convivencia y afectivas que requieren esos niños y niñas ante el divorcio de los padres.

Es tan deshumanizada la reforma que en el código procesal se dice que el juez decretará el divorcio una vez que se haya contestado la solicitud presentada (ya no la llaman “demanda”) o que haya precluido el término legal para contestarla, por lo que solamente analizará los puntos del convenio a celebrarse; o sea, que ni chance tiene la otra parte de oponerse al divorcio.



Finalmente, tan sólo hace unos pocos meses, tales representantes populares de la gran ciudad, aprobaron reformas al Código Civil, por virtud de las cuales el tradicional concepto del matrimonio como la unión de un hombre y de una mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil, como dice nuestro Código local, quedó definido como la unión libre de dos personas (sin importar que sean o no de cualquier sexo) para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.


No me referiré a los pros y contras que se desprenden de tales reformas ya que han sido muchos los comentarios que han surgido y que surgirán en relación tanto al matrimonio asexual en sí, como a la posibilidad que les da la propia ley de adoptar creaturas mayores o menores de edad.


NO HAY DUDA, ADIOS AL CONCEPTO TRADICIONAL DE FAMILIA.


carrofonseca@hotmail.com







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