Observador Ciudadano Tu pagina de inicio

EL DIFICIL ARTE DE LEGISLAR




LEY DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ


Por CARLOS RODRÍGUEZ FONSECA




Llegó a mis manos un ejemplar del proyecto de decreto de reformas a la Ley estatal del Servicio Civil de Veracruz, presentado al Pleno por el diputado priísta Hugo Alberto Vásquez Zárate y que desde el pasado mes de mayo fue remitido a la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado.


Qué bueno que la ley en cuestión no constituye una de las prioridades ni de la Comisión ni del Congreso, ya que ello me permite hacer unos breves comentarios, llámese crítica sana, acerca de lo que proponen en el Proyecto, antes de que elaboren el Dictamen correspondiente y que los nuevos diputados pudiesen aprobarlo.


Independientemente de las propuestas de mejoras en las condiciones generales de trabajo y de la definición de cuales son las funciones determinantes para considerar a los trabajadores “de confianza”; en el fondo, lo que plantean los autores de la Iniciativa, representan reformas francamente deleznables, que de aprobarse, trastocarían todo lo que los abogados litigantes en la materia conocemos como Derecho del Trabajo ya que los trabajadores dejarían de ser actores y las Entidades de Gobierno los demandados, pues tendrían que ser estas últimas las que tendrían que demandar y se pretende convertir al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en juez y parte o en el mejor de los casos en una especie de patrón sustituto, pues sería el único facultado para analizar si existe una causa justificada suficiente para autorizar el traslado de un trabajador de una población a otra cuando la Entidad Pública lo requiriera por necesidades del servicio, pero no solamente eso sino que además, proponen darle facultades también omnímodas al propio Tribunal, para determinar cuando se configura la “justa causa” suficiente para decretar el cese de un trabajador sindicalizado, aún cuando éste hubiese incurrido en alguna de las causales de rescisión que establece la Ley, mismas que por cierto dejan subsistentes en los mismos términos que actualmente rigen.


De aprobarse tales reformas, el Estado de hecho dejaría de ser patrón y los jefes perderían toda autoridad, ya que bien sea para trasladar por necesidades del servicio o sancionar a cualquier trabajador sindicalizado, tendrían que demandar una u otra ante el Tribunal, aportando las pruebas justificativas del caso. Mientras el Tribunal estudia, analiza y resuelve, el trabajador continuaría laborando ahí mismo o en otro centro de trabajo de la Entidad Pública a la que pertenezca y solamente en el caso que por la naturaleza de las irregularidades imputadas hicieran imposible que continúe con sus labores, podrán suspenderse los efectos de su nombramiento, siempre que la organización sindical a la que pertenezca otorgue su conformidad.



Otra propuesta que se contiene en el Proyecto, es la relativa al establecimiento de una “incapacidad por paternidad (así la llaman en la exposición de motivos), que no es otra cosa que una licencia con goce de sueldo para el trabajador, cuando su esposa o concubina se encuentren en trabajo de parto.


Esta reforma no es novedosa ya que en las legislaciones de varios Estados han sido implementadas; la única diferencia es que mientras en otros lados se habla de licencias por tres días, en el Proyecto en comento pretenden que esas licencias sean por 10 días o hasta de 20 si se presentaren complicaciones médicas en la salud de la madre o del recién nacido.


Concluye el proyecto en el capítulo relativo a la prescripción de las acciones, donde proponen un cambio y sugieren que precluyan en dos meses las acciones de los titulares o responsables de una Entidad Pública para suspender y disciplinar y en su caso demandar ante el Tribunal el cese de un trabajador.


Con todo respeto y sin menoscabo de sus merecimientos políticos para llegar al Congreso, creo que los autores del proyecto no cuentan con los conocimientos suficientes para legislar en esta materia, máxime cuando se olvidaron de analizar los artículos relativos al derecho procesal del trabajo que vienen contenidos en la propia ley y que contradicen sus propuestas.


carrofonseca@hotmail.com










Suscríbete a nuestro Sistema Informativo,

Envia un mail con la palabra SUSCRIPCION,

(Suscribete aquí) Recibirás la información mas relevante de los acontecimientos que harán historia y tu podrás enterarte antes que nadie.