Observador Ciudadano Tu pagina de inicio


EL DIFICIL ARTE DE LEGISLAR

REFORMAS A LA CONSTITUCION LOCAL

Por Carlos Rodríguez Fonseca



Xalapa, Ver., Mx. En este periodo de sesiones, tan sólo hace unos cuantos días, los señores diputados al Congreso del Estado aprobaron, en su primera etapa, los artículos 53 y 62 de la Constitución Política de la Entidad, a fin de establecer los requisitos para ser Procurador y Consejero de la Judicatura, eliminando de esa forma, los impedimentos que para el primero se contemplaban en el artículo 58 como son el de ser o haber sido alto funcionario de la administración estatal y ser mayor a 35 años de edad, aduciendo, en el Considerando II del dictamen aprobado que, “del análisis del documento a que el presente dictamen se contrae (o sea, la iniciativa del Ejecutivo), se advierte que su contenido se orienta a modificar, en el texto de nuestro Código Político estatal, los requisitos para el ejercicio de los cargos de Procurador General de Justicia y de Consejero de la Judicatura a partir del planteamiento de que resulta disfuncional el remitir “de un precepto constitucional a otro para equiparar las condiciones que deben cubrir determinados servidores públicos aunque la naturaleza de las funciones que realizan sea diversa”.

Sobre ese razonamiento cabe señalar que en estricto derecho, tales “disfuncionalidades” no existen, toda vez que tanto en la Procuración de Justicia como en la Administración de la misma, se hace una valoración de los hechos y de las pruebas que sobre éstos se tengan y el dictamen que se emita deberá estar debidamente fundado y motivado. En un caso para proceder penalmente y en el otro para dictar sentencia.
De todas formas, eliminados los impedimentos contemplados en el artículo 58 (mismos que continúan para ser magistrado), los requisitos para ejercer el cargo de Procurador General de Justicia son: ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos y no tener ni haber tenido otra nacionalidad; tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su ratificación por el Congreso; poseer, al día de su nombramiento, título de Licenciado en Derecho, con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución legalmente constituida.( sobre esto último habría que considerar que por la naturaleza de las funciones, tanto la edad como la experiencia resultan insuficientes para un buen desempeño del cargo)Por cuanto hace a los requisitos que se enlistan para el consejero propuesto por el Gobernador, y ratificado por el Congreso; y al consejero designado por el Congreso, considero que si van a integrar un cuerpo colegiado con tres magistrados, deberán reunir los mismos requisitos que para éstos establece la Constitución, particularmente la edad no inferior a 35 años y una antigüedad mínima de diez años como licenciado en Derecho.

Toda vez que estas reformas tendrán que ser aprobadas en un segundo periodo de sesiones ordinarias, ojalá que se tomen en cuenta las inquietudes que se plasman en este artículo, mismas que no son solamente mías, sino que son generales, según lo que he escuchado de otros ciudadanos interesados en el tema, algunos de los cuales aseguran que están formuladas a la medida del actual Subprocurador encargado del Despacho, para legitimarlo como Titular una vez que resulten aprobadas. ESPEREMOS.






Suscríbete a nuestro Sistema Informativo,

Envia un mail con la palabra SUSCRIPCION,

(Suscribete aquí) Recibirás la información mas relevante de los acontecimientos que harán historia y tu podrás enterarte antes que nadie.