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EL DIFICIL ARTE DE LEGISLAR
Ley De Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda

Por Carlos Rodríguez Fonseca

La Ley que Regula El Régimen de la Propiedad en Condominio establece que el organismo público ante el cual se ventila todo lo relacionado con los condominios públicos y privados lo es el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda;  en el artículo 60 se dice que los derechos y obligaciones de los condóminos se rigen por ese cuerpo de normas y más adelante en el segundo párrafo del artículo 69 se dice que las controversias que se susciten por el incumplimiento de la ley o de los estatutos de cada conjunto condominal público o privado, (que generalmente son por la falta de pago de  cuotas de mantenimiento),  podrán ser resueltas a través del procedimiento de arbitraje que se ventila ante el citado Instituto, señalándose en los numerales del 70 al 75 cuales son las formas procesales para el desarrollo de esos juicios arbitrales.

He aquí que el pasado 17 de abril de 2011 se promulgó una nueva Ley De Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda que deroga la anterior Ley de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda y,  en el articulo Segundo Transitorio de la nueva, se cambió la denominación del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda, que ahora se llama Instituto Veracruzano De La Vivienda, estableciendo sus facultades y atribuciones en el artículo 7, pero sin que en ninguna de las treinta y tres fracciones que se citan en esa nueva ley se mencione que el  Instituto conservará las funciones que se le asignan en la Ley de Condominios, funciones entre las que está, repito, la de actuar como árbitro en las controversias que surjan por la inobservancia de la misma o de los Estatutos internos de cada una de esas propiedades en condominio.

En esas condiciones y a pesar de que en ninguna parte de la nueva Ley se dice que se derogan las disposiciones o la Ley de Condominios en sí, los funcionarios del INVERVI consideran que al no haber quedado especificada con claridad en ninguna de las 33 fracciones del artículo 7, ya dejaron de ser competentes para tramitar y resolver los juicios arbitrales que les planteen, es más, ni siquiera reciben las demandas que se les presenten, lo que deja a los administradores de los condominios sin ese ágil recurso sin otro remedio que acudir a los tribunales civiles en demandas cuyo trámite, las más de las veces, resulta lento y engorroso.

Resulta evidente que hubo un ligero lapsus o descuido por parte de los legisladores al no incluirle aquel tipo de atribuciones al rebautizado Instituto Veracruzano De La Vivienda, pero creo que el problema es fácil de resolver, ya que en la fracción XXXIII, dejaron lo que en el argot legislativo se conoce como “el cajón de zapatero”, cuando establecen también como atribución,  “las demás que le señalen esta ley o las disposiciones legales aplicables”.


Así las cosas, quien esto escribe considera que esa facultad para actuar como árbitro entre condóminos aún la conserva esa rebautizada institución,  por lo que únicamente habrá que instruir a los funcionarios del INVERVI, específicamente a los que laboran en la Dirección Jurídica, para que de nueva cuenta se avoquen a la tramitación y resolución de los juicios arbitrales que se les planteen.









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