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HASTA QUE LA MUERTE NOS SEPARE

Por Carlos Rodríguez Fonseca



Tal parece que el juramento que ante Dios Todopoderoso hacen las parejas cuando se casan por la iglesia, ha sido tomado como estandarte por algunos exmagistrados del Poder Judicial del Estado, quienes, al pretender eternizarse en el puesto, están recurriendo al amparo que eventualmente pueda concederles el Poder Judicial Federal, importándoles bien poco que al momento que fueron ungidos como magistrados, protestaron ante el Congreso, o sea, ante el pueblo veracruzano ahí representado, el cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado de Veracruz

Independientemente del juicio valorativo que podamos cada uno hacernos acerca de la insensatez que implica la conducta de dichos servidores públicos, que no es otra que “aferrarse al hueso” para no vivir fuera del presupuesto hasta que la muerte los separe del cargo, cabe hacer un análisis serio acerca de los argumentos jurídicos que esgrimen en sus demandas.

Sostienen los quejumbrosos, que no quejosos, que conforme al artículo 116 de la Constitución Federal, resulta un imperativo legal el que deban ser reelectos, cuando en el párrafo correspondiente se dice ….“Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las constituciones y las leyes de responsabilidad de los servidores públicos de los estados”…, soslayando el hecho de que en el mismo párrafo que invocan, se establece no como una obligación sino como una potestad al decir “podrán ser reelectos”, lo cual no sucede en nuestra constitución local que en el segundo párrafo del artículo 59 establece “”Los magistrados durarán en su cargo diez años improrrogables, y sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto en esta constitución” .

Sin embargo, los jueces de Distrito que están conociendo de los amparos, haciendo una interpretación sui-géneris de la tesis de la “apariencia del buen derecho”, han venido concediendo la suspensión de los actos reclamados, sin detenerse a considerar que no puede existir tal apariencia del “buen derecho” cuando la Constitución de Veracruz no da margen alguno para tal ya que al emplear el término “improrrogable”, categóricamente elimina cualquier posibilidad para la reelección que pretenden.

Independientemente de los problemas de legitimidad que puedan darse en la Resolución de los asuntos en litigio, el problema financiero que resulta para el Poder Judicial del Estado el que haya concedido la suspensión de los actos reclamados, es el que uno de los quejosos continúa despachando como magistrado y obviamente tiene derecho a cobrar su salario, pero aquellos que dejaron de hacerlo pueden también tener derecho a cobrar mientras se resuelven en definitiva sus respectivos amparos; siendo el caso que tienen igualmente derecho a cobrar sus emolumentos los nuevos magistrados que están en funciones, quizá con la excepción de uno de ellos que no está trabajando pero que también fue designado por el Congreso.

Tal vez suene irrespetuoso el nombre con el que intitulé este artículo, pero así se me ocurrió hacerlo como un homenaje post-morten por los tres buenos magistrados que fallecieron durante el año pasado.
http://www.carlosrodriguezfonseca.com/


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