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MUCHO RUIDO Y POCAS NUECES


Por Carlos Rodríguez Fonseca


En este trabajo no voy a referirme a la obra teatral de William Shakespeare de nombre “Much ado about nothing”, traducida al español como “Mucho Ruido y Pocas Nueces”, ya que ésta se trata de una comedia de malentendidos amorosos y mi artículo se refiere al mucho ruido que hicieron los diputados en el Congreso del Estado, acerca de las reformas que aprobaron a la Ley Estatal del Servicio Civil, supuestamente para que los laudos que dicte el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje puedan ejecutarse y aquellos trabajadores que sean cesados cada 3 años si son municipales o cada 6 si son del gobierno estatal, puedan lograr, si ganan el juicio, que sino voluntariamente, se les paguen las prestaciones reclamadas, mediante el embargo de bienes en la vía de ejecución del laudo.

En lo personal me dio gran satisfacción cuando me enteré de que se iba a reformar esa ley, dado que desde hace varios años he venido pugnando para que el llamado TECA se convierta en un verdadero Tribunal con imperio suficiente para obligar, mediante la coercibilidad  a esas autoridades para que cumplan con sus determinaciones cuando estas las condenen a pagar a los trabajadores las prestaciones reclamadas. 

Pero ¡Oh decepción!, al leer el Decreto publicado en la Gaceta Legislativa del 8 de abril pasado, me percaté que al mismo tiempo que se adicionó el artículo 224 de la Ley Estatal del Servicio Civil para que el TECA  pueda emplear el procedimiento de embargo previsto en la Ley Federal del Trabajo para la ejecución de sus laudos, también se modificaron el artículo 7 de la Ley de Bienes del Estado y el 442 del Código Hacendario Municipal, diciendo en ambos que “en ningún caso se podrán embargar los bienes muebles e inmuebles afectos a un servicio público” , así como tampoco las cuentas bancarias cuyos recursos se destinen a obligaciones asumidas en ejercicio del presupuesto estatal, ( o sea: Nada), según la primera de dichas leyes y, en el caso de los municipios, tampoco son embargables las cuentas bancarias y sólo podrán embargarse los bienes del dominio privado, o sea, que solamente podrán ser ejecutables terrenos del fundo legal que no se hayan enajenado a particulares o los materiales y suministros adquiridos por el municipio no afectos a la prestación de servicios públicos.

En cuanto a los inmuebles del fundo legal, por experiencia propia se que ni en el Congreso tienen datos actualizados los fundos legales municipales y en cuanto a los materiales y suministros adquiridos, al pretender gravarlos, las autoridades del ayuntamiento se excepcionarán diciendo que no se trata de “compras suntuarias” sino que se adquirieron para la prestación de servicios públicos.

En conclusión, los trabajadores que demanden a las autoridades municipales o estatales ante el TECA, seguirán en la misma situación de incertidumbre jurídica para cobrar coercitivamente cuando ganen sus juicios.  QUE POCAS….NUECES.














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