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EXHORTO Y EXHORTOS


Por Carlos Rodríguez Fonseca



En la página web de “al calor político”, leí un angustioso reclamo que hace un grupo de trabajadores de la Contraloría del Estado, acerca de la “invitación” que les enviaron a los empleados mayores de 60 años para que se integren al “Programa de Retiro Voluntario” implementado por el gobierno estatal. Resulta que tal “invitación” la están haciendo llegar no sólo a los sexagenarios, sino a todos los trabajadores de Subdirectores para abajo y en los lineamientos del Programa prometen indemnizaciones similares a las que contempla la Ley Federal del Trabajo para el caso de despido injustificado, o sea, 3 meses y 20 días por año, más prestaciones devengadas.


El inconveniente es que en el punto 6.9 del citado Programa se contempla la eventual suspensión parcial o total del otorgamiento de los recursos indemnizatorios en la medida en que se encuentren las finanzas públicas, que, como todos los veracruzanos sabemos está bastante deteriorada y consecuentemente lo más seguro es que no se les pague a los que acepten tal invitación y lo peor del caso es que no correrán salarios caídos si tal cosa acontece.


Exhortamos a las autoridades gubernamentales para que cesen no a los trabajadores sino ese “terrorismo laboral” y busquen otras alternativas para el abatimiento de la crisis financiera del Gobierno.



El segundo exhorto va dirigido a las autoridades de Xalapa para que hagan cumplir los reglamento municipales, como son los de las tarifas de los estacionamientos, así como acabar con el libertinaje que impera en los taxistas, que sin autorización alguna, constituyen terminales en la vía pública, haciendo acreedores a las sanciones que prevé el artículo 141, fracción X, inciso Ñ. (LÉANLO POR FAVOR) Por último va un exhorto a las autoridades judiciales para que en aras de expeditar el procedimiento y la justicia, acaben con la práctica de tener que legalizar todos los exhortos que se envían a otros estados, máxime cuando en el artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles se prevé la no exigencia de tal requisito, a menos que así lo exija la ley de la jurisdicción del tribunal requerido y, en la mayoría de los casos analizados, no existe tal exigencia. cr@carlosrodriguezfonseca.com


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