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EL FUERO

¿PATENTE DE INMUNIDAD O IMPUNIDAD?


Carlos Rodríguez Fonseca




Hace cerca de tres años escribí un artículo que intitulé “El fuero y quién lo puso”, mismo que me fue publicado en MILENIO EL PORTAL, sobre el procedimiento que debe seguirse para sancionar o enjuiciar a ciertos “altos” servidores públicos cuando incurran en responsabilidad administrativa o en delitos en el desempeño de sus funciones.



Volvió a mi mente el tema ya que desde hace más de tres semanas se supo que una diputada de la LXI Legislatura al Congreso del Estado, había solicitado licencia indefinida a su cargo y casi de inmediato su hermano, que figuraba como su suplente, se apresuró para ocupar la curul y con ello pretender gozar de fuero para no ser enjuiciado penalmente ya que según dicen, existen varias órdenes de aprehensión en su contra y, al ser aceptado y protestado del cargo como diputado, queda protegido por el llamado “Fuero Constitucional y por lo tanto no podrá ser detenido sino hasta después de que se incoara en su contra un procedimiento de “desafuero” o juicio político como le llama nuestra Constitución y que se dicte una resolución condenatoria.



Antes de analizar jurídicamente el caso del diputado, empezaremos por definir la palabra fuero como tal, ya que mucha gente habla del “fuero” sin conocer exactamente su significado, intuyendo que es algo así como un privilegio equivalente a una patente de inmunidad o impunidad del que disfrutan cierta clase de funcionarios públicos.



Etimológicamente la palabra fuero proviene del latín forum que se traduce como foro y por extensión tribunal, sin embargo desde una perspectiva histórica es el conjunto de leyes o códigos dados para una comunidad durante la Edad Media, cuando le llamaron fueros a las cartas o privilegios que los reyes de España otorgaban a comunidades municipales o regionales, así como las inmunidades diplomáticas y Parlamentarias de que gozaban el personal de las embajadas, consulados, diputados y senadores.



Visto desde ese punto, el fuero funcionaba como la jurisdicción donde tenían aplicación tales cartas o privilegios, y así históricamente tenemos como mas famosos el Fuero de Aragón, el de Cuenca, el general de Navarra, el de Castilla y hasta el Fuero Eclesiástico. Cabe precisar que en realidad los fueros o jurisdicciones especiales no indicaban necesariamente menor rigor que el fuero ordinario, sino que se trataba simplemente de una particularidad legal en su aplicación.



En la Constitución General de la República, existe el Título relativo a las responsabilidades de los servidores públicos y ahí se establece que diversos servidores públicos, cuando incurran en responsabilidad por actos u omisiones durante el desempeño de sus funciones, gozan de cierto privilegio en cuanto a la forma en que se verán sancionados, mediante el llamado juicio político que se inicia en la Cámara de Diputados como acusadora y la de Senadores erigida como jurado de sentencia.



Conforme al marco de nuestra Constitución estatal, según el artículo 76, los servidores públicos serán responsables por las faltas o delitos en que incurran durante el desempeño de sus funciones. Más adelante el artículo 78 , al tratar específicamente el caso de delitos, reitera la procedencia o no en contra entre otros de los diputados, por la comisión de los mismos durante el tiempo de su cargo. El procedimiento aquí lo inicia el Congreso como acusador mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia que se erige como Jurado de sentencia.



Ahora bien, en cuanto al caso del ahora diputado en funciones, si como dicen, existían o existen la o las órdenes de aprehensión en contra de dicha persona, es obvio que los ilícitos que se le imputan seguramente se derivan de delitos cometidos con anterioridad a la fecha en que asumió el cargo, ya que según se supo y él mismo lo declaró públicamente, en contra de dichas órdenes, contaba con un “amparo” que le fue otorgado por un Juez Federal antes de que protestara como diputado.



Considero que el hecho de que actualmente ocupe el cargo de diputado, de ninguna manera le da la protección constitucional o “fuero” por lo que ni siquiera resultaría necesario el incoar en su contra el llamado juicio de procedencia, toda vez que el propio artículo 78 especifica que no se requiere declaración de procedencia “…cuando se trate de servidores públicos que tengan el carácter de suplente…” ASÍ PUES, EL CONGRESO TIENE LA PALABRA.



carrofonseca@hotmail.com





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