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GUAICAIPURO


Por Carlos Rodríguez Fonseca




Ahora que están de moda los reclamos a México, se me hizo ideal el momento para evocar aquel supuesto discurso que pronunció el cacique indígena GUAICAIPURO CUAUHTÉMOC (?) ante una reunión de jefes de estado de la comunidad europea, mismo que me hizo recordar una película de Cantinflas, pero que se trata de un relato escrito por el novelista venezolano Luis Britto García como una reivindicación latinoamericana que por su interés, lo transcribo íntegramente y sin editar.

"Aquí pues yo, Guaicaipuro Cuauhtémoc he venido a encontrar a los que celebran el encuentro. Aquí pues yo, descendiente de los que poblaron la América hace cuarenta mil años, he venido a encontrar a los que la encontraron hace solo quinientos años. Aquí pues, nos encontramos todos. Sabemos lo que somos, y es bastante. Nunca tendremos otra cosa.

El hermano aduanero europeo me pide papel escrito con visa para poder descubrir a los que me descubrieron. El hermano usurero europeo me pide pago de una deuda contraída por Judas, a quien nunca autoricé a venderme. El hermano leguleyo europeo me explica que toda deuda se paga con intereses aunque sea vendiendo seres humanos y países enteros sin pedirles consentimiento.

Yo los voy descubriendo. También yo puedo reclamar pagos y también puedo reclamar intereses.

Consta en el Archivo de Indias, papel sobre papel, recibo sobre recibo y firma sobre firma, que solamente entre el año 1503 y 1660 llegaron a San Lucas de Barrameda 185 mil kilos de oro y 16 millones de kilos de plata provenientes de América. ¿Saqueo? ¡No lo creyera yo! Porque sería pensar que los hermanos cristianos faltaron a su Séptimo Mandamiento. ¿Expoliación? ¡Guárdeme Tanatzin de figurarme que los europeos, como Caín, matan y niegan la sangre de su hermano! ¿Genocidio? Eso sería dar crédito a los calumniadores, como Bartolomé de las Casas, que califican al encuentro como de destrucción de las Indias, o a ultrosos como Arturo Uslar Pietri, que afirma que el arranque del capitalismo y la actual civilización europea se deben a la inundación de metales preciosos!

¡No! Esos 185 mil kilos de oro y 16 millones de kilos de plata deben ser considerados como el primero de muchos otros préstamos amigables de América, destinados al desarrollo de Europa. Lo contrario sería presumir la existencia de crímenes de guerra, lo que daría derecho no sólo a exigir la devolución inmediata, sino la indemnización por daños y perjuicios.

Yo, Guaicaipuro Cuauhtémoc, prefiero pensar en la menos ofensiva de estas hipótesis. Tan fabulosa exportación de capitales no fueron más que el inicio de un plan ""MARSHALL-TEZUMA"", para garantizar la reconstrucción de la bárbara Europa, arruinada por sus deplorables guerras contra los cultos musulmanes, creadores del álgebra, la poligamia, el baño cotidiano y otros logros superiores de la civilización.

Por eso, al celebrar el Quinto Centenario del Empréstito, podremos preguntarnos: ¿Han hecho los hermanos europeos un uso racional, responsable o por lo menos productivo de los fondos tan generosamente adelantados por el Fondo Indoamericano Internacional? Deploramos decir que no.

En lo estratégico, lo dilapidaron en las batallas de Lepanto, en armadas invencibles, en terceros reich’s y otras formas de exterminio mutuo, sin otro destino que terminar ocupados por las tropas gringas de la OTAN, como en Panamá, pero sin canal. En lo financiero, han sido incapaces, después de una moratoria de 500 años, tanto de cancelar el capital y sus intereses, cuanto de independizarse de las rentas líquidas, las materias primas y la energía barata que les exporta y provee todo el Tercer Mundo.

Este deplorable cuadro corrobora la afirmación de Milton Friedman según la cual una economía subsidiada jamás puede funcionar y nos obliga a reclamarles, para su propio bien, el pago del capital y los intereses que, tan generosamente hemos demorado todos estos siglos en cobrar.

Al decir esto, aclaramos que no nos rebajaremos a cobrarles a nuestros hermanos europeos las viles y sanguinarias tasas del 20 y hasta el 30 por ciento de interés, que los hermanos europeos les cobran a los pueblos del Tercer Mundo. Nos limitaremos a exigir la devolución de los metales preciosos adelantados, más el módico interés fijo del 10 por ciento, acumulado solo durante los últimos 300 años, con 200 años de gracia.

Sobre esta base, y aplicando la fórmula europea del interés compuesto, informamos a los descubridores que nos deben, como primer pago de su deuda, una masa de 185 mil kilos de oro y 16 millones de plata, ambas cifras elevadas a la potencia de 300; es decir, un número para cuya expresión total, serían necesarias más de 300 cifras, y que supera ampliamente el peso total del planeta Tierra.

Muy pesadas son esas moles de oro y plata. ¿Cuánto pesarían, calculadas en sangre? Aducir que Europa, en medio milenio, no ha podido generar riquezas suficientes para cancelar ese módico interés, sería tanto como admitir su absoluto fracaso financiero y/o la demencial irracionalidad de los supuestos del capitalismo.

Tales cuestiones metafísicas, desde luego, no nos inquietan a los indios americanos, pero sí exigimos la firma de una Carta de Intención que discipline a los pueblos deudores del Viejo Continente, y que los obligue a cumplir su compromiso mediante una pronta privatización o reconversión de Europa, que les permita entregárnosla entera, como primer pago de la deuda histórica..."

Evidentemente Luis Britto sabía que en su relato estaba exponiendo una tesis de Derecho Internacional para determinar LA VERDADERA DEUDA EXTERNA. Ahora solo resta que algún gobierno latinoamericano (nosotros no) tenga el valor suficiente para hacer el reclamo ante los Tribunales Internacionales.



cr@carlosrodriguezfonseca.com






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PALABRAS, PALABRAS, PALABRAS

Por Carlos Rodríguez Fonseca



Así como se dice en una canción italiana de los años 70 sobre las promesas de amor que se hacen oralmente y que sólo son palabras, se dice también en una consigna popular que “las palabras se las lleva el viento”, significando con ello que mientras no se pongan por escrito, tales promesas pueden dejar de cumplirse.

Traigo a colación lo anterior porque el “SI, PROTESTO” que pronuncian los servidores públicos cuando se les conmina a que cumplan y hagan cumplir la Constitución y leyes que de ella emanen, al decirlo de palabra, prácticamente se lo lleva el viento.

Pero despreocúpense mis queridos lectores, porque en este trabajo no pienso hablar sobre los magistrados u otros servidores públicos que se aferran al “hueso”, sino de las diversas connotaciones que al igual que las palabras “padre” y “madre” tiene en diversos idiomas la palabra: PALABRA.


Como sucede con otros milagros cotidianos, la fuerza de la costumbre hace que muchos de nosotros hayamos perdido la capacidad de asombro y fascinación ante el milagro del lenguaje, que hoy ya sólo nos deslumbra, maravilla y embelesa cuando, al comienzo de la vida, el bebé va adquiriendo, con esfuerzo y placer, las primeras palabras: mamá, papá, tete, popó, nene, etc.


Dentro de la liturgia de diversas religiones la lectura de los evangelios o de ciertos pasajes bíblicos, respetuosamente se dice que estamos ante “la Palabra de Dios”


Cuando alguien quiere que le crean lo que está prometiendo suele decir “Te doy mi palabra bien sea de honor o de hombre” y todo aquél o aquella que se dedica a hablar en público tiene “el don de la palabra”



Las palabras de mujer, según Agustín Lara se refieren a las promesas de amor eterno que nos hacen ellas “porque lo quiso Dios”



En cada cambio de administraciones públicas, sean estas a nivel nacional, estatal o municipal, escuchamos esperanzados las palabras de los políticos de que “vamos a tener nuevas perspectivas de desarrollo, se mejorarán las condiciones del campo y de los campesinos, se va a acabar la corrupción, se van a acabar los “diezmos”, se sancionará “con todo el peso de la ley” a quienes delincan”, etc., etc.


No faltan tampoco algunos periodistas que cuando quieren que uno les crea lo que escriben, usan el estribillo “palabra de periodista”.


En fin, me cayeron gordas las palabras de la ministro francesa en el caso de la secuestradora Florence Cassez, pero por otra parte (aún cuando ya hace algunos años existieron en la ley del ISR y que inexplicablemente se derogaron), me gustaron las medidas fiscales anunciadas verbalmente por el Presidente Calderón, de que sean deducibles parcialmente los gastos por colegiaturas en los niveles de pre-escolar hasta bachillerato. PALABRA


carrofonseca@hotmail.com





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HASTA QUE LA MUERTE NOS SEPARE

Por Carlos Rodríguez Fonseca



Tal parece que el juramento que ante Dios Todopoderoso hacen las parejas cuando se casan por la iglesia, ha sido tomado como estandarte por algunos exmagistrados del Poder Judicial del Estado, quienes, al pretender eternizarse en el puesto, están recurriendo al amparo que eventualmente pueda concederles el Poder Judicial Federal, importándoles bien poco que al momento que fueron ungidos como magistrados, protestaron ante el Congreso, o sea, ante el pueblo veracruzano ahí representado, el cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado de Veracruz

Independientemente del juicio valorativo que podamos cada uno hacernos acerca de la insensatez que implica la conducta de dichos servidores públicos, que no es otra que “aferrarse al hueso” para no vivir fuera del presupuesto hasta que la muerte los separe del cargo, cabe hacer un análisis serio acerca de los argumentos jurídicos que esgrimen en sus demandas.

Sostienen los quejumbrosos, que no quejosos, que conforme al artículo 116 de la Constitución Federal, resulta un imperativo legal el que deban ser reelectos, cuando en el párrafo correspondiente se dice ….“Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las constituciones y las leyes de responsabilidad de los servidores públicos de los estados”…, soslayando el hecho de que en el mismo párrafo que invocan, se establece no como una obligación sino como una potestad al decir “podrán ser reelectos”, lo cual no sucede en nuestra constitución local que en el segundo párrafo del artículo 59 establece “”Los magistrados durarán en su cargo diez años improrrogables, y sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto en esta constitución” .

Sin embargo, los jueces de Distrito que están conociendo de los amparos, haciendo una interpretación sui-géneris de la tesis de la “apariencia del buen derecho”, han venido concediendo la suspensión de los actos reclamados, sin detenerse a considerar que no puede existir tal apariencia del “buen derecho” cuando la Constitución de Veracruz no da margen alguno para tal ya que al emplear el término “improrrogable”, categóricamente elimina cualquier posibilidad para la reelección que pretenden.

Independientemente de los problemas de legitimidad que puedan darse en la Resolución de los asuntos en litigio, el problema financiero que resulta para el Poder Judicial del Estado el que haya concedido la suspensión de los actos reclamados, es el que uno de los quejosos continúa despachando como magistrado y obviamente tiene derecho a cobrar su salario, pero aquellos que dejaron de hacerlo pueden también tener derecho a cobrar mientras se resuelven en definitiva sus respectivos amparos; siendo el caso que tienen igualmente derecho a cobrar sus emolumentos los nuevos magistrados que están en funciones, quizá con la excepción de uno de ellos que no está trabajando pero que también fue designado por el Congreso.

Tal vez suene irrespetuoso el nombre con el que intitulé este artículo, pero así se me ocurrió hacerlo como un homenaje post-morten por los tres buenos magistrados que fallecieron durante el año pasado.
http://www.carlosrodriguezfonseca.com/

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EL DIFICIL ARTE DE LEGISLAR

REFORMAS A LA CONSTITUCION LOCAL

Por Carlos Rodríguez Fonseca



Xalapa, Ver., Mx. En este periodo de sesiones, tan sólo hace unos cuantos días, los señores diputados al Congreso del Estado aprobaron, en su primera etapa, los artículos 53 y 62 de la Constitución Política de la Entidad, a fin de establecer los requisitos para ser Procurador y Consejero de la Judicatura, eliminando de esa forma, los impedimentos que para el primero se contemplaban en el artículo 58 como son el de ser o haber sido alto funcionario de la administración estatal y ser mayor a 35 años de edad, aduciendo, en el Considerando II del dictamen aprobado que, “del análisis del documento a que el presente dictamen se contrae (o sea, la iniciativa del Ejecutivo), se advierte que su contenido se orienta a modificar, en el texto de nuestro Código Político estatal, los requisitos para el ejercicio de los cargos de Procurador General de Justicia y de Consejero de la Judicatura a partir del planteamiento de que resulta disfuncional el remitir “de un precepto constitucional a otro para equiparar las condiciones que deben cubrir determinados servidores públicos aunque la naturaleza de las funciones que realizan sea diversa”.

Sobre ese razonamiento cabe señalar que en estricto derecho, tales “disfuncionalidades” no existen, toda vez que tanto en la Procuración de Justicia como en la Administración de la misma, se hace una valoración de los hechos y de las pruebas que sobre éstos se tengan y el dictamen que se emita deberá estar debidamente fundado y motivado. En un caso para proceder penalmente y en el otro para dictar sentencia.
De todas formas, eliminados los impedimentos contemplados en el artículo 58 (mismos que continúan para ser magistrado), los requisitos para ejercer el cargo de Procurador General de Justicia son: ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos y no tener ni haber tenido otra nacionalidad; tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su ratificación por el Congreso; poseer, al día de su nombramiento, título de Licenciado en Derecho, con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución legalmente constituida.( sobre esto último habría que considerar que por la naturaleza de las funciones, tanto la edad como la experiencia resultan insuficientes para un buen desempeño del cargo)Por cuanto hace a los requisitos que se enlistan para el consejero propuesto por el Gobernador, y ratificado por el Congreso; y al consejero designado por el Congreso, considero que si van a integrar un cuerpo colegiado con tres magistrados, deberán reunir los mismos requisitos que para éstos establece la Constitución, particularmente la edad no inferior a 35 años y una antigüedad mínima de diez años como licenciado en Derecho.

Toda vez que estas reformas tendrán que ser aprobadas en un segundo periodo de sesiones ordinarias, ojalá que se tomen en cuenta las inquietudes que se plasman en este artículo, mismas que no son solamente mías, sino que son generales, según lo que he escuchado de otros ciudadanos interesados en el tema, algunos de los cuales aseguran que están formuladas a la medida del actual Subprocurador encargado del Despacho, para legitimarlo como Titular una vez que resulten aprobadas. ESPEREMOS.






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