EL DIFICIL ARTE DE LEGISLAR
(Hablemos de juicios orales)
POR CARLOS RODRÌGUEZ FONSECA
En días pasados, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia declaró ante los medios que los juicios orales en nuestro Estado, no han tenido el éxito que se esperaba porque los abogados tenemos temor de adaptarnos a este moderno sistema para resolver los asuntos penales.
Tal aseveración no fue muy bien recibida por el gremio, pero me hizo reflexionar para indagar acerca de lo que hay legislado sobre los citados juicios orales para ver si resulta imputable a nosotros como postulantes el que no estén funcionando las salas construidas de ex-profeso para tales juicios.
En primer lugar, según el sentir de la gran mayoría, entre los que se encuentra el insigne magistrado Raúl Pimentel Murrieta, los juicios orales no se apegan a la Reforma constitucional federal, porque son anteriores a ésta; por llevarse a cabo el proceso con un solo juez cuando se requieren que sean dos los jueces, uno de instrucción y otro del juicio propiamente dicho; no ser un juicio puramente oral; ser solamente para un auditorio de doce personas del público no cumpliendo con el principio de publicidad que distingue a ese procedimiento y porque en síntesis, no se trata de un juicio oral sino de un juicio sumario.
En el Código de Procedimientos Penales, si bien se dice en la fracción II del artículo 279, que en aquellos delitos cuya penalidad media sea inferior a seis años de prisión, el Juez, de oficio, acordará abrir el juicio sumario oral; sin embargo en el 281 se dice que si dentro del término de tres días el inculpado se opone, entonces se revoca el acuerdo y se sigue el procedimiento ordinario; o sea, que es optativo para el propio inculpado y no es cosa que pueda ser imputable a nosotros los abogados.
De manera inusitada el Congreso del Estado en el artículo tercero transitorio del Decreto de reformas del 11 de noviembre de 2007 le otorgó facultades legislativas al Consejo de la Judicatura para que éste, en un término de 90 días expidiera un Reglamento de Juicios orales sumarios que tendría aplicación supletoria en esa materia. O sea, que le otorgó facultades legislativas a un órgano de carácter administrativo, con violación expresa a la disposición del artículo 62 constitucional que únicamente le faculta para el manejo administrativo, de vigilancia y disciplina del Poder Judicial.
Ante tal aberración legal, con fecha 21 de mayo de 2008, el Consejo en pleno aprobó y emitió el Reglamento de Juicios Orales, mismo que en caso de que llegue a ser aplicado, seguramente será impugnado por su notoria inconstitucionalidad.
Así las cosas, señor Presidente del tribunal, los abogados de ninguna manera podemos ser culpados de las deficiencias y estrechez de las salas ni de la incongruencia de las disposiciones legales que rigen los juicios orales en nuestro Estado.
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