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EL DIFICIL ARTE DE LEGISLAR

(Hablemos de juicios orales)

POR CARLOS RODRÌGUEZ FONSECA



En días pasados, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia declaró ante los medios que los juicios orales en nuestro Estado, no han tenido el éxito que se esperaba porque los abogados tenemos temor de adaptarnos a este moderno sistema para resolver los asuntos penales.

Tal aseveración no fue muy bien recibida por el gremio, pero me hizo reflexionar para indagar acerca de lo que hay legislado sobre los citados juicios orales para ver si resulta imputable a nosotros como postulantes el que no estén funcionando las salas construidas de ex-profeso para tales juicios.

En primer lugar, según el sentir de la gran mayoría, entre los que se encuentra el insigne magistrado Raúl Pimentel Murrieta, los juicios orales no se apegan a la Reforma constitucional federal, porque son anteriores a ésta; por llevarse a cabo el proceso con un solo juez cuando se requieren que sean dos los jueces, uno de instrucción y otro del juicio propiamente dicho; no ser un juicio puramente oral; ser solamente para un auditorio de doce personas del público no cumpliendo con el principio de publicidad que distingue a ese procedimiento y porque en síntesis, no se trata de un juicio oral sino de un juicio sumario.

En el Código de Procedimientos Penales, si bien se dice en la fracción II del artículo 279, que en aquellos delitos cuya penalidad media sea inferior a seis años de prisión, el Juez, de oficio, acordará abrir el juicio sumario oral; sin embargo en el 281 se dice que si dentro del término de tres días el inculpado se opone, entonces se revoca el acuerdo y se sigue el procedimiento ordinario; o sea, que es optativo para el propio inculpado y no es cosa que pueda ser imputable a nosotros los abogados.

De manera inusitada el Congreso del Estado en el artículo tercero transitorio del Decreto de reformas del 11 de noviembre de 2007 le otorgó facultades legislativas al Consejo de la Judicatura para que éste, en un término de 90 días expidiera un Reglamento de Juicios orales sumarios que tendría aplicación supletoria en esa materia. O sea, que le otorgó facultades legislativas a un órgano de carácter administrativo, con violación expresa a la disposición del artículo 62 constitucional que únicamente le faculta para el manejo administrativo, de vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Ante tal aberración legal, con fecha 21 de mayo de 2008, el Consejo en pleno aprobó y emitió el Reglamento de Juicios Orales, mismo que en caso de que llegue a ser aplicado, seguramente será impugnado por su notoria inconstitucionalidad.

Así las cosas, señor Presidente del tribunal, los abogados de ninguna manera podemos ser culpados de las deficiencias y estrechez de las salas ni de la incongruencia de las disposiciones legales que rigen los juicios orales en nuestro Estado.

carrofonseca@hotmail.com

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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
UN CASO EJEMPLAR



CARLOS RODRIGUEZ FONSECA




Hace unos cuantos días y casi al borde de la desesperación llegó a mi despacho un ciudadano de origen inglés que radica aquí en Xalapa, planteándome un problema legal que le aqueja y pidiéndome que reclamáramos judicialmente el derecho que le asiste a fin de que la mujer con la que estuvo viviendo durante casi todo el año pasado y con quién procreó un hijo, le reconozca su paternidad biológica y le permita convivir con el menor, en las horas y fechas que el Juez lo determine.



El caso me pareció sumamente interesante por lo insólito de que sea un hombre el que haga esa clase de reclamos, ya que por regla general son las mujeres las que ejercitan tales acciones ante la negativa de algunos hombres para reconocer la paternidad y asumir su responsabilidad como padres.



Según lo que me contó mi cliente inglés, en la primera quincena de diciembre pasado y tan sólo dos semanas después de que naciera el niño en el Hospital Nachón de esta ciudad y de que habían regresado al departamento donde vivían, sin que de por medio hubiese habido problema alguno, la señora se marchó del hogar, llevándose con ella a la criatura y, según parece, se fue a refugiar en la casa de sus familiares, donde obviamente niegan que ahí se encuentre y no le permiten el acceso a mi cliente para que lo constate.



Así las cosas y pensando que la conducta de la señora es delictiva como en su país, acudió al Ministerio Público especializado en asuntos de familia, logrando que citaran a la señora, quien efectivamente acudió pero sin el niño y argumentó que no quiere reconocerlo como su padre, porque tiene miedo que éste, siendo extranjero, quiera sacar al niño del país y llevárselo a Inglaterra y que por eso se fue de la casa. Ante tal declaración de la señora, la dejaron marcharse por no haber delito que perseguir ya que es la madre y le aconsejaron al inglés que demandara judicialmente sus derechos.



Por otra parte, algún amigo de ambos le comentó que la señora ya había registrado al niño, por lo que acudió al Registro Civil de la ciudad, donde le informaron que efectivamente la señora ya lo había registrado pero lo hizo como madre soltera, bajo los dos apellidos de ella, sin detenerse a pensar que con ello le está quitando un derecho a su propio hijo para que disfrute de dos nacionalidades con las ventajas o beneficios que en un futuro le pudiera representar.



Independientemente de que judicialmente defenderé los derechos de mi cliente inglés para que se reconozca que es el padre biológico de la criatura, consideré interesante comentar sobre el caso en el presente artículo ya que la conducta asumida por aquel resulta un ejemplo a seguir por todos aquellos hombres que después de embarazar a sus parejas, tratan de eludir ese tipo de compromisos.



carrofonseca@hotmail.com









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