EL PUENTE MURILLO VIDAL
Por CARLOS RODRIGUEZ FONSECA
Todos en el Estado de Veracruz, recordamos el accidente en el que lamentablemente murió el chofer de aquel trailer lleno de gravilla supuestamente destinada a las obras que realiza el Ayuntamiento de Xalapa para adornar la avenida Ávila Camacho y que, por la imprudencia del operador, subió y cayó con su unidad y se dañó el puente, anteriormente llamado de La fidelidad y hoy rebautizado como Puente Murillo Vidal en desagravio por la estatua del exgobernador que se robaron de esa vía urbana.
Después de varios meses de padecer los graves conflictos de tránsito en lo que se hicieron los trabajos de reparación del mentado puente, al que por cierto, una vez concluidos, le hicieron pruebas de resistencia de peso, trepando un camión cargado con más de diez toneladas de peso bruto, finalmente se reabrió de nueva cuenta al tránsito vehicular, y, pese a haber quedado probada su resistencia, las autoridades no se si de la SECOM o de Tránsito Municipal, determinaron que el mismo solamente podría ser utilizado por “vehículos ligeros” y así lo estamparon en una señal restrictiva que colocaron sobre el camellón central de la calzada Xalapa-Veracruz.
Pero he aquí que en la entrada del dichoso puente instalaron un arco metálico de “seguridad”, cuya altura máxima es de 2.60 metros y ya son varios los “vehículos ligeros” que lo han derribado, con las consiguientes amenazas de las autoridades de que les aplicarán fuertes multas por los desperfectos causados.
Independientemente de que por esa altura tan pequeña que fijaron, se pudiera entorpecer el paso preferencial que tienen los vehículos de bomberos, ambulancias y de socorro o auxilio, cabe señalar que desde el punto de vista jurídico, tales multas, en caso de ser aplicadas, serían infundadas e incluso puede ser el caso que los propietarios de los vehículos afectados pudieran demandar al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial por los daños sufridos, toda vez que el propio Reglamento de Tránsito municipal, en su artículo 20, fracción I, establece como vehículos ligeros las camionetas que reporten hasta tres y media toneladas de peso bruto vehicular, como fueron las accidentadas.
En las circunstancias anteriores, para evitar que sigan ocurriendo ese tipo de percances, quien esto escribe recomienda a las autoridades competentes que, o bien se eleva la altura del arco de acceso al puente, o se restringe su uso exclusivamente para automóviles. ¿Ustedes que opinan?
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