De acuerdo con la tradición jurídico-constitucional nacional, el fuero consiste en la imposibilidad de poner en actividad el órgano jurisdiccional, local o federal, para que desarrolle sus funciones en contra de quien está investido del carácter de servidor público de los descritos en la clasificación que hace el párrafo primero del artículo 111 constitucional, durante el tiempo de su encargo, para seguir esa clase de procesos tan sólo cuando haya dejado de tener el cargo público de referencia o cuando haya sido declarado por el órgano de Estado competente, que ha perdido el impedimento o el llamado “fuero de no procedibilidad”
En un estudio minucioso sobre el fuero que publicó en 1967 el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, encontré dos opiniones de sendos diputados de la Legislatura correspondiente y, mientras el priísta Raul Cervantes Andrade dijo que “…la inmunidad, como prerrogativa parlamentaria, se encuentra en decadencia… puede llegar a afirmarse que su existencia es superflua, pues ya han desaparecido los condicionamientos históricos que la hicieron surgir. Es decir, se impone su desaparición, postulándose la necesidad de que a los parlamentarios, como ciudadanos que son, les sea aplicable en régimen general, quizás con la única excepción del aforamiento, que en todo Estado democrático debe ofrecer las garantías, materiales y procesales, suficientes”. Por su parte, el diputado perredista Juan José García Ochoa dijo que “La concentración del poder político y el autoritarismo han hecho equivalentes en no pocos casos la inmunidad con la impunidad, puesto que se ha desvirtuado por las inercias políticas el concepto mismo del fuero constitucional. Esto ha generalizado entre los ciudadanos una actitud de condena y de rechazo al ejercicio del fuero, por lo que hoy, su existencia, antes que fortalecer al servicio público, lo debilita”
En 1812 Mèxico se regía por la llamada Constitución de Cádiz que en su art. 128 disponía: “Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de las Cortes, en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas”
Posteriormente, la Constitución de Apatzingán retomó la “inmunidad parlamentaria”, y apareció por primera vez el antecedente cercano al juicio de declaración de procedencia -juicio de residencia-, que en el artículo 59 de la ley, expresa lo siguiente: “Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso podrá hacérseles cargo de ellas; pero se sujetarán al juicio de residencia por la parte que les toca en la administración publica, y, además, podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previene este reglamento por los delitos de herejía y por los de apostasía, y por los del Estado, señaladamente por infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos”
La Constitución que actualmente rige a nuestra nación en lo concerniente a la “inmunidad parlamentaria” o “fuero constitucional” y a la declaración de procedencia continuó prácticamente similar a su proyecto, únicamente se mantenía lo relativo a la inviolabilidad parlamentaria; con excepción a una modificación efectuada al artículo 111 donde se señalaba la necesidad que se tenía por expedir una ley de responsabilidad de los funcionarios y empleados de la Federación, cuyo contenido se refiriera a determinar los delitos o faltas oficiales que puedan provocar un perjuicio a los intereses públicos.
El pasado mes de septiembre el Presidente del Senado de la República Manlio Fabio Beltrones, luego de que el C.
Julio César Godoy Toscano, tomó protesta como diputado, a pesar de que el gobierno mexicano lo acusó de tener vínculos con el narcotráfico, declaró en una entrevista que el fuero no ha sido pensado para que alguien no sea procesado por un delito tanto del orden común y federal, sino única y exclusivamente “para salvaguardar el derecho que tienen los legisladores de decir lo que piensan sin ser procesados o perseguidos”. Indicó además que es necesario que en la próxima discusión de la Reforma Política se toque el tema del fuero y sea más preciso su uso, para que si un funcionario cometió un delito, "enfrente la justicia como lo marca la ley".
Ahora bien, si el artículo 63 Constitucional dispone que aquellos ciudadanos que hayan sido electos como diputados o senadores, que no se presenten a la apertura de las sesiones, serán compelidos a que concurran dentro de los 30 dias siguientes ( no señala excepciones por ninguna causa) y, de no hacerlo se entenderá que no aceptaron su encargo y se llamará a sus suplentes, pues habrá que recordar que Godoy Toscano permaneció más de un año sin asumir su cargo como diputado federal de México, debido a que la Procuraduría General de la República (PGR) presentó la acusación en su contra por presuntos nexos con el cártel de La Familia Michoacana, por lo que ésta y la Secretaría de Seguridad Pública federal (SSP) ordenaron aprehenderlo; razón por la cual cabe volver a la pregunta inicial ¿a partir de cuando se inicia el fuero legislativo?.
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