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YO ACUSO

Por Carlos Rodríguez Fonseca



Cuando se sabe de matanzas y ejecuciones de personas dentro de nuestro país, así como cuando suceden atentados como el que acaba de ocurrir en el vecino Estado de Tamaulipas, casi todos los politólogos, periodistas del medio y tundeteclas mexicanos, (sobre todos aquellos que simpatizan con el priísmo nacional), se convierten en una especie de jueces y de alguna manera emulando el famoso yo acuso de Emile Zolá, culpan de toda esa serie de calamidades no solamente al Ejército y a la Armada Nacional, sino incluso al propio Presidente de la República, añadiendo además que priva en el país la impunidad también propiciada por el gobierno federal.

Dicen ellos que prácticamente desde que inició su mandato constitucional como Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa cometió el error de declarar la guerra al crimen organizado y fue a partir de entonces que se iniciaron las matanzas y ejecuciones en casi todo el territorio nacional.

Pero, ¿realmente es culpable el Presidente y fue un error aquella declaración de guerra?. ¿ serán acaso culpables los miembros del Ejército y de la Armada? En mi modesta opinión creo que no y trataré de dar mis argumentos y razones para justificar mi negativa.

Para nadie resulta extraño ni podemos soslayar los altos índices de corrupción que privaban en las épocas de Salinas de Gortari. Fue la declaración de guerra que desde la selva de Chiapas hizo el Sub comandante Marcos al mando del Ejército Zapatista de Liberación Nacional demandando democracia, libertad, tierra, pan y justicia para los indígenas, la que abrió los ojos a la ciudadanía y, por si esto hubiera sido poco, unos meses después de esa declaración de guerra, asesinaron al candidato del PRI Luis Donaldo Colosio y dio un cambio radical nuestro país hacia las políticas neoliberales y globalizadoras, mientras tanto, la delincuencia organizada y el narcotráfico se fueron metiendo fuertemente sin que el gobierno de Zedillo hiciera mucho por combatirlo, salvo las detenciones que se hicieran de Caro Quintero y de Ernesto Fonseca, alias el tío (que conste que no es pariente mío).

México paulatinamente se transformó y de ser solamente un paso para la droga que se mandaba básicamente a los Estados Unidos, se convirtió en un consumidor importante de la misma, dando con ello lugar a que se formaran cárteles regionales que eran tolerados e incluso protegidos por algunos gobiernos estatales, toda vez que sobornaban con gran facilidad a las policías locales y también a la federal y peleaban, como hasta la fecha sucede, sus respectivos territorios, iniciando entonces una serie de ejecuciones de unos y otros y obviamente creando un clima de inseguridad en la población.

Ante un panorama de esa naturaleza y además, seguramente presionado por gobiernos extranjeros, el Presidente Calderón, desconfiando con justa razón de todas las policías, no tuvo mas remedio que, como Jefe Máximo de la fuerzas armadas, en uso de las facultades que le otorga la fracción VI del artículo 89 Constitucional, dispuso y dispone de las mismas para la seguridad interior del país.

Creo que eso lo debemos reconocer todos, al margen de las preferencias político-partidistas que tengamos.

carrofonseca@hotmail.com


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WATERGATE JAROCHO

Por Carlos Rodríguez Fonseca




Hace alrededor de cuarenta años, dos periodistas norteamericanos del diario The Washington Post, fueron informados por una persona que se hizo llamar “ Garganta Profunda” (DEEP TROATH) sobre una red de espionaje político, sobornos y uso ilegal de fondos públicos, orquestados por parte del mismísimo Richard Nixon, quien mandó allanar las oficinas del Comité Nacional del Partido Demócrata que se ubicaban en el hotel Watergate de la capital de aquel país: todo esto lo denunciaron ante el Congreso dando lugar a que después de dos años de acoso por parte del Senado, el propio Nixon se vio obligado a dimitir como Presidente de los Estados Unidos.

Hace unos cuantos días, dos periodistas mexicanos, una del periódico Excélsior y el otro de Imagen Informativa, desencadenaron un Watergate jarocho cuando dieron a conocer a través del periódico y del noticiero radial matutino, una serie de conversaciones telefónicas supuestamente realizadas entre el gobernador de Veracruz y varios actores políticos, entre otros, el candidato del PRI para sucederlo.

De tales conversaciones se podría presumir el uso ilegal de fondos del gobierno del Estado para destinarlos a las campañas políticas de los candidatos priístas, mediante el soborno y la compra de las voluntades ciudadanas, por lo que de ser cierta tal conducta, puede inclusive dar lugar a que se promueva un juicio político en contra del ejecutivo estatal para desaforarlo y posteriormente consignarlo ante el poder judicial del Estado.

La primera reacción del gobernador fue negar que se tratara de su propia voz y sostuvo que los audios fueron truqueados, pero he aquí que un día después, presentó en la Procuraduría General de la República una denuncia penal en contra del presidente del comité ejecutivo nacional del PAN, del candidato de ese partido para la gubernatura y de todos aquellos que resultaren responsables en la comisión de delitos equiparables a la violación de comunicaciones privadas, difamación y otros, lo que jurídicamente y en estricto derecho, implica un reconocimiento tácito de la autenticidad de las grabaciones, lo que sin duda, viene a ensombrecer el proceso electoral en nuestra entidad.

Independientemente de que los actos llevados a cabo tanto por una como por otra parte puedan o no ser constitutivos de delito, lo cierto es que después de escuchar los audios que de manera abundante han circulado por las redes sociales, no sólo existe el peligro de que las elecciones se anules sino que la ciudadanía veracruzana y de todo México queda decepcionada y escéptica acerca de la honestidad de los actores políticos que tenemos y de la clase política en general, pese a lo que se dice en el sentido que hemos alcanzado una verdadera democracia y que las elecciones serán limpias y transparentes, pero lo cierto es que con todo ello, constatamos que continúan con las mismas prácticas viciosas para llegar al poder.

carrofonseca@hotmail.com

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ALCANCE DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO
¿quién está facultado para su interpretación?

Por Carlos Rodríguez Fonseca



Antes que nada ofrezco una disculpa a mis amigos magistrados y les pido su comprensión ya que la tesis que sustento podría afectarles si es aceptada por quien o quienes tengan que interpretar o aplicar las disposiciones que contiene la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aclarando que en este trabajo únicamente me guía el que prevalezca el Imperio de la Ley.

En el capítulo relativo al Poder Judicial del Estado, cuando la Constitución habla de magistrados, aún cuando no lo dice explícitamente, debemos entender que se refiere a todos los que integran dicho Poder y no solamente a aquellos que forman parte del Tribunal Superior de Justicia, como podría interpretarse por algunos de ellos mismos.

Por otra parte el artículo 56 de la misma Constitución, se refiere a las atribuciones que tiene el Poder Judicial del Estado, especificando en la fracción I que es la de “garantizar la supremacía y control de esta Constitución mediante su interpretación y anular las leyes o decretos contrarios a ella”.

El artículo 64 dice que para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la citada fracción I, o sea la de interpretar las normas constitucionales, el Tribunal Superior de Justicia contará con una Sala Constitucional; más sin embargo, ninguna de las cuatro fracciones de ese dispositivo constitucional resulta exactamente aplicable a la doble problemática que está próxima a suscitarse y que de no remediarla a tiempo implicará violaciones a la Constitución del Estado.

1° El primer problema consiste en que, al haberse creado el Tribunal Electoral como un órgano independiente, se adicionó el artículo 55 constitucional, para que actualmente diga que “el Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en un Tribunal Electoral, en un Tribunal de lo Contencioso Administrativo; en un Tribunal de Conciliación y Arbitraje y en los Juzgados que señale la Ley Orgánica de la materia”, trayendo como consecuencia que desapareciera la Sala Electoral que formaba parte del Tribunal Superior de Justicia.

Por razones políticas más que jurídicas, se adicionó el primer párrafo del artículo 59 constitucional y se insertó un párrafo en su texto, por que ahora señala que los magistrados serán nombrados por el Congreso, a propuesta del Gobernador del Estado, “con excepción de los que integren el Tribunal Electoral…”, que serían propuestos por el propio Tribunal Superior de Justicia de entre los magistrados en funciones.

Pero es el caso que el segundo párrafo del propio artículo 59 quedó intocado y en el mismo textualmente se establece que “los magistrados durarán en su cargo diez años improrrogables y solo serán removidos de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución”.
Así las cosas, en estricta aplicación de dicho segundo párrafo, constitucionalmente la duración del mandato de dos de los magistrados propuestos y aprobados por el Congreso como integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado concluye precisamente este año ya que fueron designados en el año 2000, razón por la cual la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia deberá ser la que determine si les resulta aplicable o no la fracción segunda del artículo 59 a esos dos magistrados. No es óbice de lo anterior, la disposición contenida en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto 555 correspondiente al caso, por el hecho de que hayan sido protestados de nueva cuenta ante el Congreso del Estado, pues eso no cambia su condición de magistrados dado que ya lo eran desde el año 2000.

A mi leal saber y entender, no resulta aceptable que se prorroguen sus respectivos mandatos ya que se está violentando el espíritu del legislador constituyente, pudiendo prestarse a que otros magistrados pertenecientes a los distintos tribunales que integran el Poder Judicial del Estado pudieran, con un simple cambio de adscripción, prorrogar sus mandatos por tiempo indefinido; pero además, de dejar las cosas como están, se correrá el riesgo de que sean impugnadas las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral, por cuanto a la legitimidad de esos dos magistrados, en aquellos juicios que surgieran (y que seguramente surgirán) en contra de las elecciones del presente año.

2° No es menos importante el segundo caso de interpretación constitucional que deberá hacer la Sala Constitucional y no el Congreso como erróneamente se pretende. Este caso se da en el seno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado donde se suscitan dos problemas:

a) La suplencia del Consejero Danilo Alvízar;
b) La duración del mandato del consejero José Antonio López Villalba.

En cuanto al primero cabe hacer notar que el segundo párrafo del artículo 62 de la Constitución vigente textualmente dispone que “los consejeros….durarán en su cargo cinco años….”, y, por lo tanto, toda vez que el consejero que renunció era el representante del Congreso, la persona que designen los señores diputados solamente podrá desempeñarse como tal hasta la conclusión del mandato de aquel.

El segundo caso es un tanto más difícil de resolver, toda vez que el mandato como magistrado del licenciado López Villalba concluye este año por haber sido designado como tal en el año 2000, por lo cual en este 2010 dejará de ser magistrado y por consecuencia también deberá cesar en sus funciones como consejero y el magistrado que le sustituya estará dentro del Consejo como tal, hasta que se cumplan los cinco años del mandato de aquel.

Considero que, a pesar de la falta de precisión del artículo 64 constitucional a ese respecto, el único órgano facultado para determinar y resolver acerca de esa problemática, lo es la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, pues sería lamentable que lo vaya a hacer el Poder Judicial de la Federación. carrofonseca@hotmail.com










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