El Código Penal de Veracruz, en su artículo 181, refiere únicamente como delitos informáticos, aquellos fraudes que tienen como objetivo redes de computadoras para obtener, conocer, utilizar, alterar o reproducir la información, en ellos contenida; o que se intercepte, interfiera, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa informático o la información contenida en el mismo o en la base, sistema o red; sin embargo, como lo expuse en la primera parte de este trabajo, a través del Internet se pueden no solo fraguar sino iniciar la comisión de otros ilícitos, por lo cual sería recomendable que se legislara al respecto, por lo menos incrementando las penas de éstos si se cometen mediante ese moderno método de comunicación instantánea. Cabe agregar que otras formas de fraude informático se realizan mediante la utilización de sistemas de computadoras para robar bancos, realizar extorsiones o robar información clasificada.
El hostigamiento o acoso es un contenido que se dirige de manera específica a un individuo o grupo con comentarios denigrantes a causa de su desempeño profesional o político, raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, etc. Esto ocurre por lo general con el envío de correos electrónicos destinados en exclusiva a ofender. Todo comentario que sea difamatorio u ofensivo es considerado como hostigamiento o acoso y como tal debería sancionarse en forma directa.
Con los avances del Internet, el
narcotráfico se ha beneficiado especialmente ya que a través de éste promocionan y venden drogas ilegales mediante el envío de e-mails codificados y otros instrumentos tecnológicos. Muchos narcotraficantes organizan citas en cafés Internet. Como el Internet facilita la comunicación de manera que la gente no se ve las caras, las mafias han ganado también su espacio en el mismo, haciendo que los posibles clientes se sientan más seguros con este tipo de contacto. Además, el Internet posee toda la información alternativa sobre cada droga, lo que hace que el cliente busque por sí mismo la información antes de cada compra.
Desde
2001 el terrorismo virtual se ha convertido en uno de los novedosos delitos de los criminales informáticos los cuales deciden atacar masivamente el sistema de ordenadores de una empresa, compañía, centro de estudios, oficinas oficiales, etc. La difusión de noticias falsas en Internet (por ejemplo decir que va a explotar una bomba en el Metro), es considerado terrorismo informático y es procesable.
Muchos de los "delitos informáticos" encuadran dentro del concepto de "
delitos de cuello blanco", término introducido por primera vez por el criminólogo estadounidense
Edwin Sutherland en
1943. Esta categoría requiere que: (1) el sujeto activo del delito sea una persona de cierto estatus socioeconómico; (2) su comisión no pueda explicarse por falta de medios económicos, carencia de recreación, poca educación, poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional.
El sujeto pasivo en el caso de los delitos informáticos, pueden ser individuos, instituciones crediticias, órganos estatales, etc. que utilicen sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros equipos o sistemas externos. Para la labor de prevención de estos delitos es importante el aporte de los afectados, que puede ayudar en la determinación del modus operandi, esto es de las maniobras usadas por los delincuentes informáticos.
No cabe duda, estamos frente a la sofisticación de las conductas criminales.
carrofonseca@hotmail.com