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¿GOBIERNOS DE ACCIÓN O DE REACCIÓN?

Por CARLOS RODRÍGUEZ FONSECA



Analizando algunos de los últimos acontecimientos de la vida nacional que consignan los medios de comunicación, he notado que más que emprender acciones, los tres niveles de gobierno son proclives a reaccionar como consecuencia de las presiones que le imponen algunos grupos ciudadanos y la sociedad en general.

Aunque hay miles a lo largo y ancho del país, como un primer ejemplo de lo que afirmo están las acciones emprendidas por el gobierno federal en materia de seguridad pública, ante el embate y la presión ejercida por la asociación civil “México Unido contra la Delincuencia”, que fundó la señora Josefina Ricaño tras el secuestro y asesinato de su hijo Raúl y que actualmente preside la señora Ana Franco de Wattnem. Otro ejemplo lo constituye las actuaciones no muy claras por cierto, emprendidas por la Procuraduría de Justicia del D.F. para rápidamente encontrar culpables del secuestro y asesinato del hijo de Alejandro Martí y los otros culpables que descubrió la PGR., así como el sometimiento de los candidatos a diputados aceptando protocolizar sus promesas de campaña ante Fedatarios Públicos al exhorto que para ello les hiciera otra asociación civil.

También a nivel federal está la reacción de inspeccionar todos los puentes del país, a raíz del derrumbe del puente sobre la carretera limítrofe entre Veracruz y Tabasco.

A nivel estatal, tenemos la reacción que ante la amenaza de una chica de inmolarse frente al palacio, tuvo el gobierno del Estado, en combinación con algunas universidades privadas y por conducto de una asociación llamada “Juntos Decidimos”, de otorgar becas, tanto a ella como a todos aquellos estudiantes que fueron rechazados por la UV. Independientemente de que yo mismo estoy tentado para amenazar con flagelarme para ver si provoco alguna reacción (lo cual dudo), está pendiente cual va a ser la que lleven a cabo las autoridades, ante la amenaza que hace un maestro normalista de crucificarse en plena vía pública, por haber sido cesado.

También a nivel estatal se van a inspeccionar los puentes construidos durante esta administración y los que están en obra, como una reacción natural ante el derribe del puente “fidelidad” por un trailero despistado ¿será?, que llevando grava para Teziutlán, quiso cortar camino usando el frágil puente que lleva al centro de Xalapa a través de Murillo Vidal.

A nivel local tenemos la reacción que tuvieron las autoridades municipales cancelando una concesión administrativa, ante las protestas de toda la sociedad jalapeña pero particularmente de los taxistas, por los abusos que cometían los “gruyeros” levantando autos a diestra y siniestra sin la presencia de ninguna autoridad de Tránsito Municipal y cobrando cantidades estratosféricas por acarreo y multas.

El más reciente ejemplo de reacción lo constaté el día de hoy por la inmediata atención que se diera a las protestas que hicieron los vecinos de la calle Enrique Z. Mercado, quienes de motu propio cerraron esa arteria por los daños que se han causado al pavimento, por el aumento al tránsito vehicular derivado de las obras que se están llevando a cabo en Lázaro Cárdenas, pues todo el día de hoy, trabajadores del ayuntamiento han estado “bacheando” esa calle.

Desde aquí hago una convocatoria pública a todos aquellos residentes de los nuevos fraccionamientos del rumbo de Las Ánimas, para que cerremos la calle que va de la estatua de Don Justo, hacia la Universidad Xalapa para que a ver si así logramos que el Ayuntamiento la pavimente pues está llena de hoyos, no obstante que por ahí, ocasionalmente, circula el señor Gobernador del Estado.

carrofonseca@hotmail.com

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JUNTOS DECIDIMOS


CARLOS RODRÍGUEZ FONSECA




El martes de esta semana que está por concluir, hablaron por teléfono a mi despacho para preguntar la dirección exacta ya que me harían llegar una invitación para asistir el día sábado, a un evento cuya razón y lugar no precisaron, pero que sería presidido por el diputado electo por el distrito de Córdoba, licenciado Javier Duarte de Ochoa y dejaron unos números de teléfono para que confirmara la recepción.



Finalmente en la mañana del día de hoy, viernes 14 de agosto, mientras andaba yo por los tribunales revisando asuntos, una persona llevó directamente la invitación y la dejó con mi secretaria, misma que a mi llegada me entregó el sobre y fue entonces cuando me enteré con exactitud del lugar donde se llevará a cabo el evento que no será aquí en Xalapa sino en el World Trade Center de Veracruz a las ocho de la noche del sábado.


Se trata de la presentación formal de un proyecto denominado SIGUE, que ofrece becas a aquellos estudiantes que no alcanzaron lugar en la Universidad Veracruzana y que deseen continuar su formación universitaria, en el que participan diversas universidades e instituciones educativas de carácter privado tanto de nuestro Estado como el Washington Center de la capital de los Estados Unidos y cuya coordinación correrá a cargo del patronato de JUNTOS DECIDIMOS, A.C. que preside el licenciado Javier Duarte de Ochoa y en el evento en sí se hará entrega de las becas otorgadas a través del proyecto, así como de un reconocimiento especial al C. Gobernador del Estado, Mto. Fidel Herrera Beltrán por sus aportes a la educación, tales como el Consorcio Clavijero y el Aula Vasconcelos.


Razones de salud personal me impedirán asistir personalmente a ese magno acontecimiento, pero desde aquí extiendo una felicitación amplia y sincera a los iniciadores y participantes del proyecto SIGUE, toda vez que (independientemente del trasfondo político que el evento conlleve), lo que Veracruz y todo México necesita es que sus jóvenes cuenten con más y mejores espacios educativos que los preparen para los retos que implica la crisis económica de este siglo que como lo estamos constatando es tan fuerte o peor que la que padeció hace casi cien años y que fuera el preámbulo de la segunda guerra mundial.


carrofonseca@hotmail.com





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INDEMNIZACIÓN LABORAL.

Por CARLOS RODRÍGUEZ FONSECA

( PRIMERA DE DOS PARTES)
A pesar de que casi todos los contadores y abogados de las empresas, ( y también de las dependencias del sector público) dicen saber con exactitud del como debe ser el cálculo para el pago de dinero que la ley Federal del Trabajo o en su caso la Ley del Servicio Civil del Estado, establece como la indemnización de un trabajador que justificada o injustificadamente sea separado de su labor, la mayor parte de las veces calculan que tal indemnización debe ser de tres meses de salario, la prima de antigüedad a razón de doce días por año de labores calculados al doble del salario mínimo, las prestaciones devengadas a la fecha de la separación, tales como parte proporcional de aguinaldo, de vacaciones, prima de antigüedad y prima de vacaciones, pero es común que calculen también como parte de la indemnización, la cantidad resultante de 20 días por cada año de labores, lo cual es incorrecto y es por ello que en el presente artículo se realiza un minucioso detallado de cómo y porqué se realiza tal INDEMNIZACIÓN, así como el monto correcto de la misma.

Para los efectos de este trabajo sólo me basaré en la Ley Federal del Trabajo.Casos en que se paga la indemnización Las relaciones laborales pueden ser por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. En el caso de que en el contrato laboral no se especifique un tiempo, la relación debe considerarse de acuerdo a nuestra legislación vigente como por tiempo indeterminado; en este último supuesto al despedir el patrón al trabajador este tiene derecho a una INDEMNIZACIÓN.Cuando el contrato es por tiempo determinado normalmente es porque la naturaleza del trabajo así lo exige o por que el objeto del trabajo es la sustitución temporal de otro trabajador; y en este caso el patrón se esperará a que termine dicho contrato y de ser así el trabajador no puede obtener indemnización alguna, salvo las prestaciones devengadas.En el supuesto que exista una sustitución patronal esto no afectará la relación de trabajo, y el patrón substituido será responsable solidario con el nuevo por las obligaciones laborales nacidas antes de la sustitución hasta por seis meses; concluido este plazo el responsable de los derechos laborales es el nuevo patrón; situación que deberá ser comunicada a los trabajadores.
Suspensión temporal de laboresTomando como base que los efectos de las relaciones laborales son prestar un servicio y pagar un salario por tal servicio; estos efectos pueden suspenderse temporalmente sin que exista responsabilidad por parte del trabajador ni del patrón de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 y 43 de la Ley Federal del Trabajo;dichas causas son las siguientes:I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Rescisión de la relación de trabajoAhora bien debemos conocer las causas por las que el patrón puede rescindir el contrato del trabajador sin que haya responsabilidad de indemnizarlo, dichas causas se encuentran establecidas en los artículos 47 y 53 ambos de la Ley Federal del Trabajo vigente y son:
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo el patrón puede rescindir el contrato del trabajador, con responsabilidad de indemnizarlo, es decir sin responsabilidad para el trabajador en los casos siguientes:Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Estas causas se basan en las obligaciones y prohibiciones que tiene el trabajador para con el patrón, consignadas en los artículos. 134 y 135 de la Ley Federal del Trabajo.Cuando existe un despido injustificado el trabajador podrá separase de su trabajo dentro de los treinta días siguientes al evento, y tendrá derecho a que se le indemnice o se le reinstale en su trabajo de acuerdo a lo establecido en los artículos 48, 49, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo. En resumen tendrá derecho a:1. El pago de tres meses de salario, independientemente si el contrato era por tiempo determinado o por tiempo indeterminado.2. Si la relación de trabajo fuera por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicio; si es mayor a un año en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada año siguiente de servicio. Si la relación fuere por tiempo indeterminado se pagará el importe de veinte días de sueldo por cada año de servicio prestados; si se reclama indemnización constitucional este pago no procede.3. El patrón queda liberado de la opción del trabajador de que lo reinstalen en su puesto, cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor a un año.4. Además, si el patrón durante el juicio no comprueba la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios vencidos.5. El pago de la prima por antigüedad, equivalente al importe de doce días de salario por cada año de servicio, sin exceder de dos salarios mínimos generales del área geográfica de aplicación, esta prima procede cuando se retira uno voluntariamente, siempre y cuando tenga 15 o mas años de servicio o cuando exista despido injustificado, sin importar los años de servicio.
Como podemos apreciar, no existe en la Ley una disposición que determine el pago de 20 días por año como muchos consideran. La confusión se produce porque en el artículo 50 se dice que “si la relación fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios”, pero nos remite al artículo 49 que textualmente señala:”el patrón quedará eximido de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50.
Así pues, para que se de la hipótesis de los 20 días por año, el trabajador, al plantear su demanda, debe intentar la acción de reinstalación y no la de la indemnización constitucional. ¿quedó claro?
carrofonseca@hotmail.com




















( SEGUNDA PARTE)
Terminación de la relación laboralArtículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
El artículo 89 de la Ley Laboral en comento nos indica que para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en el, la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones. Esto es que debemos calcular la indemnización con base en el salario diario integrado.Ahora bien hasta ahora solo nos hemos referido a la INDEMNIZACIÓN que de acuerdo con la Legislación vigente le corresponde al trabajador por despido justificado e injustificado o por retiro voluntario en el caso de la prima de antigüedad. Independientemente de ésta indemnización el trabajador tiene derecho en todos y cada uno de los casos (retiro voluntario, despido justificado o injustificado), a todas y cada una de las prestaciones devengadas no pagadas, que la empresa te otorga hasta la fecha que se termine la relación laboral que, como mínimo deben de ser las siguientes: Vacaciones y Prima Vacacional
Se tendrá derecho a vacaciones anuales de seis días por el primer año de servicio que aumentarán en dos días por cada año hasta llegar a doce, al llegar al cuarto año el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicio, (Artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo ) quedando de la siguiente forma:




Años de servicio Días de vacaciones
1 6
2 8
3 10
4 12
5 a 9 14
10 a 14 16
15 a 19 18



Si el trabajador aún no tiene un año completo al momento del despido, las vacaciones se pagarán en forma proporcional al número de días trabajados y así mismo una Prima Vacacional que equivale al 25 % sobre el importe de dichas vacaciones.Días de descanso laborados, Prima dominical: artículos 69,71 y 73 de la Ley Federal del Trabajo Nos establece nuestra legislación laboral que por cada seis días trabajados se tiene derecho a un día de descanso con goce de sueldo; regularmente este día es el domingo, así como los siguientes días de descanso obligatorio:Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.En caso de que el trabajador haya laborado alguno de estos días, ya sea el día de descanso semanal o un día de descanso obligatorio, el patrón deberá de pagarle un salario doble y si el día de descanso semanal del trabajador es el domingo y lo trabaja deberá además de pagarle el 25 % sobre el salario del día trabajado (prima dominical).Aguinaldo:
Según el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Se tiene derecho a un Aguinaldo anual que deberá ser un importe equivalente a 15 días del salario como mínimo.Estas son las prestaciones mínimas de ley, que el patrón deberá de pagarle a un Trabajador en caso de que estén devengadas y no las haya disfrutado o no se las haya pagado; pero se debe de considerar que algunas empresas pueden tener considerados otro tipo de prestaciones superiores o adicionales a las mencionadas.


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