Observador Ciudadano Tu pagina de inicio

JUBILACIÓN DE MAGISTRADOS
O
CONCLUSIÓN DE SU MANDATO



Carlos Rodríguez Fonseca




Se dice que la reforma judicial que se encuentra pendiente de dictaminar en el Congreso del Estado, servirá para abatir la impunidad y acabar con la corrupción que prevalece en el Poder Judicial, pero también se requiere el relevo de las personas que imparten justicia y ello puede darse mediante la jubilación de jueces y magistrados o la conclusión de su mandato por la aplicación estricta de la Ley.

Hemos sido testigos de los llamados que el titular del Ejecutivo, Mto. Fidel Herrera Beltrán, ha reiterado a los señores magistrados del Tribunal Superior de Justicia para que se jubilen, pero éstos han respondido negativamente, argumentando que la pensión que recibirían por parte del IPE sería muy baja, por lo cual el propio Gobernador del Estado les hizo el ofrecimiento de crear un Fondo especial para que sus pensiones sean lo suficientemente atractivas y que no resulten afectados; aún así se niegan a retirarse. Algunas de las respuestas que han dado los señores magistrados suenan hasta absurdas, como aquella de uno de ellos que dijo que mientras pueda subir corriendo las escaleras del edificio (sic) continuará impartiendo justicia; y las del propio Presidente de ese Alto Tribunal, en el sentido de que la jubilación es una decisión voluntaria de cada quién y que no se les puede obligar a adoptarla si no quieren.

Que se sepa, a ningunos otros servidores de la Administración Pública estatal, se les ha ofrecido la creación de un Fondo especial para que se jubilen, por lo cual no existe justificación jurídica para que los magistrados “no quieran jubilarse” si no les crean ese Fondo; sin embargo, como ya se los ofreció el Gobernador, quizás lo mejor para ellos sería que lo aceptaran, porque a partir del día 3 de febrero de 2010, se cumple el plazo para la conclusión de su mandato, en base a lo que dispone el párrafo final del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, que textualmente dispone: “Los magistrados durarán en su cargo diez años improrrogables.” Y estamos seguros que entonces deberá aplicárseles la Constitución vigente, misma que derogó las disposiciones constitucionales anteriores que sustentaban la ratificación del Congreso al cabo de tres años y de hecho propiciaban que de darse ésta, los magistrados prácticamente se volvían inamovibles.

Platicando con algunos de los magistrados sobre dicha disposición constitucional, nos argumentaron que por el principio de irretroactividad de la Ley, no les resulta aplicable a aquellos que fueron nombrados con anterioridad a la promulgación de la Constitución, y que oportunamente fueron ratificados, por lo cual ya que de hecho resultan inamovibles, pero discrepamos de ese criterio por las siguientes razones:

Con posterioridad a la reforma constitucional de 1994 que transformó radicalmente el Poder Judicial Federal, se hizo una reforma al artículo 116 Constitucional para que los magistrados de los Estados duraran en su cargo durante el tiempo que señalaran las constituciones locales y fue así cuando en cumplimiento a ese mandato, en la reforma integral a nuestra Constitución de Veracruz, se instituyó en el artículo 59, que la duración de la magistratura sería por el término improrrogable de diez años y consecuentemente quedaron sin efecto las disposiciones anteriores que les daban el carácter de inamovibles. Solamente se estaría ante una aplicación retroactiva de la ley, si se pretendiera aplicar dicho dispositivo legal antes de que venza el citado término de diez años de haber entrado en vigor la reforma constitucional, que lo fue el día 4 de febrero de 2000.

Coincide con nuestro criterio, el comentario que en el libro “Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, comentada” que editó la Universidad Veracruzana, hace al artículo 59 la magistrada Haydeé González Rebolledo, diciendo: “El término de 10 años para durar en el encargo se considera viable, toda vez que la figura de la inamovilidad judicial debe ser entendida en dos vertientes, positiva y negativa; la primera en la consonancia de que el encargo sólo durará como máximo diez años, mientras que en forma negativa este término podría ser menor en caso de que se cometa alguna conducta sancionada por la propia Constitución”*

Así las cosas, el día 3 de febrero de 2010 concluirá el período de los magistrados que hayan llegado al término de esos diez años que marca el artículo 59 y entonces tendrán derecho a jubilarse solamente aquellos que reúnan los requisitos que marca el artículo 38 de la Ley de Pensiones del Estado.
LOS QUE NO, NO.
carrofonseca@hotmail.com

* Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, comentada, pag. 412, edit. Universidad Veracruzana. Primera edición 2007.


Suscríbete a nuestro Sistema Informativo,

Envia un mail con la palabra SUSCRIPCION,

(Suscribete aquí) Recibirás la información mas relevante de los acontecimientos que harán historia y tu podrás enterarte antes que nadie.