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70 y MÁS
Por Carlos Rodríguez Fonseca

El titular del Ejecutivo Federal anunció que el programa social de 70 y más, que originalmente había sido diseñado para aquellos adultos mayores de setenta años que vivieran en zonas rurales o en localidades de hasta 30 mil habitantes y que no cuentan con los beneficios de seguridad social que otorgan el IMSS o el ISSSTE, se extenderá  a todos los adultos mayores que vivan en colonias populares de muy alta marginación de las grandes ciudades.

Como ustedes recordarán, este programa federal se inició en el año 2007, o sea, con posterioridad a un programa similar implementado por el gobierno de Veracruz y básicamente consiste en proporcionar un apoyo económico a los adultos mayores; dicho apoyo federal es de 500 pesos mensuales que se les dá bimestralmente; un pago de marcha por 1000 pesos al representante del beneficiario cuando este fallece; asimismo se le dan servicios y apoyos en instituciones como el INAPAM  y el Seguro Popular.

Pues bien, aquí en Veracruz, el poder judicial del Estado envió al Congreso local una iniciativa también de 70 y más, pero con la pequeña diferencia que en esta iniciativa se pretende que los señores magistrados que alcancen esa edad y decidan retirarse, disfruten de unas pensiones jubilatorias equivalentes al 100% de los emolumentos que perciben en el ejercicio activo de sus funciones magistrales, que andan alrededor de 125 mil pesos mensuales.

En lo personal, reconozco y respeto mucho las funciones que realizan los señores magistrados, pero eso no significa que comparta el punto de vista que argumentan en su iniciativa, toda vez que acorde a la composición de los emolumentos que disfrutan, más allá del 80% corresponde al concepto de “compensaciones”.

Dentro de lo que es la administración pública, las compensaciones se calculan y se otorgan a los servidores públicos que desempeñan ciertos cargos para que obtengan salarios similares a los que obtienen otros servidores públicos con funciones análogas o de la misma jerarquía.

Ahora bien, cundo se deja de desempeñar la función, no existe derecho alguno para que se continúe disfrutando de tales compensaciones.

Así las cosas, desde mi humilde punto de vista, considero que los señores magistrados que se retiren podrían disfrutar de un “haber de retiro”, por el equivalente al 100% de su salario nominal y un porcentaje no mayor a un 50% de la compensación de la que hayan disfrutado durante el último año de la prestación de sus servicios; siempre y cuando hubiesen acumulado una antigüedad mínima de quince años dentro de la función. USTED ¿QUÉ OPINA?

                carrofonseca@hotmail.com
 






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