SOBRE EXTORSIÓN Y OTRAS COSAS
CARLOS RODRÍGUEZ FONSECA
Durante las vacaciones del Poder Judicial Del Estado correspondientes a la segunda quincena de julio, se dio el vergonzoso y aparentemente corrupto caso, de que la secretaria de acuerdos del juzgado de Jalacingo, en funciones de juez por ministerio de ley, concedió la libertad provisional a unos presuntos extorsionadores, mediante el otorgamiento de una fianza de 15 mil pesos, lo que ha provocado una serie de declaraciones oficiales en el sentido de que con esa acción, la juzgadora echó a perder una labor de investigación policíaca de mas de cuatro meses y que en vez de conceder dicha libertad provisional, debió negarla razonando la peligrosidad que para la sociedad representa esa clase de delincuentes, razones por las cuales, tan pronto regresen de sus vacaciones los integrantes del Consejo de la Judicatura, deberán aplicarle severas sanciones a la susodicha secretaria de acuerdos.
El razonamiento de la funcionaria judicial fue en el sentido de que el delito de extorsión no estaba contemplado como un delito grave y que no había elementos ni antecedentes como para haber considerado que los consignados fueran un peligro social, lo cual se ajusta a Derecho y es puntualmente cierto, pero también es cierto que se provoca la duda que por dictar tal acuerdo de libertad bajo de fianza, la susodicha secretaria seguramente debe haber sido generosamente gratificada. Ojalá que nos equivocáramos en esa apreciación, pero a ver que piensan los señores Consejeros.
Bueno, lo cierto es que el incidente ocasionó que a la velocidad del rayo, los señores diputados votaran y aprobaran en fast track, una reforma al artículo 220 del Código Penal del Estado, incrementando la penalidad del delito de extorsión que era de de tres a siete años y multa hasta de cuatrocientos días de salario, para dejarlo de tres a diez años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario.
Lo verdaderamente lamentable es que los señores legisladores aprobaron un artículo 220 bis que quedó de la siguiente manera: “al responsable de tentativa en la conducta señalada en el artículo anterior, se le aplicará la misma sanción”, olvidando que en el propio Código Penal vigente, existe ya el artículo 86 que textualmente dispone: El responsable de tentativa será sancionado salvo disposición en contrario, con prisión de quince dìas a diez años y multa hasta de doscientos días de salario; para imponer la pena el juez tomará en cuenta, además de lo previsto por este código, el mayor o menor grado de aproximación al momento de consumación del delito. Bueno, allá ellos.
Por otra parte, habría que razonar si en el caso de Jalacingo se configura plenamente el delito de extorsión o simplemente se da el delito de amenazas, para lo cual hay que leer las definiciones que de uno y otro dice el Código Penal.
El delito de Amenazas se define en el artículo Art. 172, diciendo “A quien mediante violencia física o moral obligue a otro a dar, hacer o dejar de hacer algo, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y multa hasta de cuarenta días de salario”; en tanto que el delito de extorsión lo define en el Art. 220, señalando lo siguiente:”A quien obligue a otro a dar, hacer o dejar de hacer algo contra sus propios bienes patrimoniales o los de un tercero, para procurarse a sí mismo o a otro un lucro indebido, se le impondrán de tres a siete años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario.
Salvo opinión en contrario, considero que para que se configure plenamente el delito de extorsión, el agente activo debe tener en su poder la prenda o persona, por la cual pueda obligar al sujeto pasivo del delito para que de, hago u omita algo contra sus propios bienes patrimoniales, ya que de no ser así, simplemente se le está amenazando de hacerle algún mal (violencia moral) para que el pasivo de, haga u omita determinada cosa. ¿Usted que piensa?
Finalmente y ya que hablamos de reformas legislativas, resulta lamentable que en la que aprobaron acerca del divorcio cuando los cónyuges hubiesen estado separados por mas de dos años, se diera el caso de que en la Gaceta Legislativa apareciera como aprobado un texto, pero que el “bueno” fue el que se dio a conocer mediante un boletín que emitieron posteriormente, por lo que habría que preguntarse:
¿ cual es la fuerza legal que tiene la Gaceta Legislativa?
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