A fin de no quedarse atrás dentro del programa de los 100 días del Acuerdo Nacional sobre Seguridad, así como adecuarse a las últimas reformas constitucionales en materia penal, el Poder Judicial Federal, a través del Consejo de la Judicatura Federal, emitió el pasado día 4 de diciembre un Acuerdo por el que se crean seis Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Para apreciar los alcances del Acuerdo del Consejo es conveniente mencionar que al 16 Constitucional se le adicionó un párrafo que dice: “ Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes”
Los seis Juzgados funcionarán exclusivamente en la ciudad de México D.F., aún cuando su competencia será para conocer y resolver las peticiones que en esos rubros de cateos, arraigos e intervenciones en comunicaciones privadas, soliciten el Ministerio Público Federal y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en toda la República Mexicana.
Se dice que para la solicitud y resolución de las medidas previstas en ese acuerdo, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Seguridad Nacional y que la solicitud deberá presentarse a través del sistema informático, transmitiendo además las pruebas suficientes que sustenten la solicitud.
Los juzgados especializados tendrán su horario regular de las 9.00 a las 19.00 horas, pero observarán turnos alternos de 24 horas laborables por 48 de descanso, comenzando cada turno con una diferencia de doce horas.
El Juez, antes de que termine su turno, deberá resolver sobre la procedencia del cateo, arraigo o intervención de comunicaciones que le hayan sido solicitados.
Tan luego se firme y autorice la resolución que conceda o niegue el cateo, arraigo o intervención de comunicaciones, deberá incorporarse al sistema electrónico con la finalidad de que, además del juez que la dictó, sólo esté disponible para el personal autorizado por la Procuraduría General de la República y por el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, quienes podrán obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión correspondiente.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, la primera consulta que el solicitante haga de ese archivo electrónico deberá ser registrada mediante la clave aleatoria digitalizada (firma electrónica) que genere automáticamente el sistema, con lo que se tendrá por hecha la notificación de conformidad con el artículo 111 del Código Federal de Procedimientos Penales, y en términos del convenio correspondiente.
Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este acuerdo general se requiere de una firma digital. Los Agentes del Ministerio Público de la Federación, el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y las personas autorizadas por éste, que por razón de su función deban ingresar al sistema, podrán obtener esta firma previo trámite ante el Consejo de la Judicatura Federal.
En opinión del suscrito, al Acuerdo del Consejo le hizo falta prever algún tipo de recurso sumarísimo ante la eventual negativa del Juez requerido para catear, arraigar o autorizar la intervención que se le solicite. Independientemente de ello, es una respuesta del poder judicial federal al reclamo social del combate a la delincuencia. Estoy seguro que próximamente Veracruz y las demás Entidades federativas habrán de hacer lo propio para abarcar la delincuencia correspondiente al fuero común.
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